Vender como no residente

Si no reside fiscalmente en España, vender una vivienda en Mallorca implica tres pasos fiscales: el 3 % del precio que el comprador retiene para Hacienda, el 19 % sobre la ganancia y la plusvalía municipal. Esta guía los explica, junto con los documentos, la cancelación de la hipoteca, las diferencias entre UE y resto del mundo y los plazos. Lo esencial: el 3 % es solo un anticipo, y usted debe presentar su propia declaración en unos cuatro meses.

De un vistazo

  • El comprador retiene el 3 % del precio y lo ingresa en Hacienda con el modelo 211 en el mes siguiente a la firma.
  • Los no residentes, de la UE o no, pagan el 19 % sobre la ganancia: modelo 210, en los tres meses siguientes al mes de plazo del comprador.
  • Si el 19 % de su ganancia es menor que el 3 % retenido, reclama la diferencia en ese mismo modelo 210.
  • El comprador paga la plusvalía municipal en su lugar y puede recuperarla de usted. Sin aumento de valor del suelo, no se debe.
  • Pagar la hipoteca no la borra del Registro: hay que firmar e inscribir una escritura de cancelación.
  • Los nuevos coeficientes máximos de plusvalía llegan el 1 de diciembre de 2026, solo si se convalida el Real Decreto-ley 29/2026.

Última revisión: octubre de 2026 · Forma parte de Tener y vender

A quién afecta y la venta paso a paso

Esta guía se dirige a particulares con vivienda en Mallorca que no son residentes fiscales en España el día de la venta. Según la ley del IRPF, usted reside aquí si pasa más de 183 días en España en un año natural o si aquí está el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos. También se presume la residencia si aquí viven su cónyuge y sus hijos menores de 18 años a su cargo. Tener una vivienda vacacional no es uno de estos criterios. Los residentes tributan por IRPF sobre la ganancia y pueden presentar al comprador un certificado de residencia fiscal en España para que no retenga el 3 %. La residencia se trata en Mudarse a Mallorca.

  1. Preparar la documentación

    Registre el certificado energético antes de anunciar la vivienda y reúna escrituras, justificantes de compra, facturas de mejoras y la cédula de habitabilidad.

  2. Cerrar la venta

    En Baleares, el agente inmobiliario debe firmar con usted una nota de encargo por escrito. Debe indicar como mínimo el precio pedido, los honorarios del agente con impuestos, la duración del encargo y si es en exclusiva (Ley balear 3/2024). Después se firma un contrato privado con el comprador, normalmente con arras, como explica El proceso de compra.

  3. Pedir al banco el saldo para cancelar

    Si la vivienda está hipotecada, pídalo pronto. En préstamos firmados desde el 16 de junio de 2019, el banco debe enviar los datos en tres días hábiles.

  4. Firmar la escritura ante notario

    Firma usted en persona o un representante con poder notarial. El comprador paga el precio menos el 3 %, y con él se cancela la hipoteca que pueda haber.

  5. El comprador ingresa el 3 %

    En el mes siguiente a la firma, el comprador ingresa el 3 % con el modelo 211 y le entrega a usted su ejemplar.

  6. Se declara la plusvalía

    En un plazo de 30 días hábiles, el comprador declara la plusvalía municipal ante el ayuntamiento en su lugar.

  7. Usted presenta el modelo 210

    En los tres meses siguientes al mes de plazo del comprador, declara la ganancia y paga la diferencia o pide la devolución.

  8. La hipoteca se cancela en el Registro

    Se firma una escritura de cancelación y se inscribe en el Registro de la Propiedad.

  9. Al año siguiente

    Declara el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por la vivienda, por los días del año de la venta en que fue suya y no estuvo alquilada.

Documentos que debe preparar antes de vender

La mayoría de estos documentos los pide el abogado del comprador y el notario. Algunos son obligatorios por sí mismos, y el certificado energético se necesita antes incluso de anunciar la vivienda. Conviene empezar pronto, porque los certificados de técnicos, de la comunidad de propietarios y del banco llevan tiempo.

Qué necesita un vendedor no residente y qué norma lo exige
DocumentoQué esNorma
Escritura y NIE o NIFSu escritura de propiedad inscrita y su NIF: el del DNI si es español, el NIE si es extranjeroLo piden el notario y el abogado del comprador. Véase Cómo obtener el NIE.
Certificado de eficiencia energéticaCalificación del consumo de energía de la vivienda, de la A a la G, hecha por un técnico competenteDebe registrarse ante el Govern. La calificación debe figurar en todo anuncio y se adjunta copia al contrato de venta. Vale hasta 10 años, o 5 si la letra es G (Real Decreto 390/2021).
Cédula de habitabilidadAcredita que la vivienda reúne condiciones para habitarla. La expide el Consell de MallorcaEn toda venta debe incluirse copia de una cédula vigente, o de la licencia de primera ocupación cuando la sustituye. Si no la hay, el contrato o la escritura deben decirlo expresamente (Ley balear 5/2018, art. 16.4).
Certificado de la comunidad de propietariosDeclaración del secretario de la comunidad sobre las cuotas de comunidad pendientesEn la escritura debe declarar que está al corriente de las cuotas o indicar lo que debe, y aportar este certificado salvo que el comprador le exima. Debe emitirse en siete días naturales desde la solicitud (Ley de Propiedad Horizontal, art. 9.1.e).
Último recibo del IBIPrueba de que está pagado el impuesto municipal anual sobre el inmueble (IBI)El IBI impagado sigue al inmueble (Ley de Haciendas Locales, art. 64), así que el comprador lo pedirá.
Escritura de compra, justificantes de impuestos y facturasPrueba de lo que pagó por comprar y mejorar la viviendaSe necesitan para calcular la ganancia sujeta a impuesto. Guarde los originales.
Datos de la hipotecaEntidad, número de préstamo y saldo actualSe necesitan para el saldo de cancelación y la escritura de cancelación.

La retención del 3 %: modelo 211

Cuando el vendedor no reside en España y no tiene aquí una base empresarial (establecimiento permanente, en términos fiscales), el comprador debe retener el 3 % del precio pactado e ingresarlo en la Agencia Tributaria. Da igual que el comprador sea residente o no, y que usted gane o pierda con la venta. El 3 % es un pago a cuenta de su propio impuesto sobre la ganancia (Ley del IRNR, art. 25.2). El comprador usa el modelo 211, el impreso oficial de esta retención. La parte que corresponde al comprador se explica en Gastos de compra e impuestos.

  1. En la notaría

    El comprador le paga el precio menos el 3 %. Si parte del precio va a su banco para cancelar la hipoteca, el 3 % se calcula igualmente sobre todo el precio pactado.

  2. En el plazo de un mes

    El comprador presenta el modelo 211 e ingresa el 3 % en la Agencia Tributaria.

  3. Su ejemplar

    El comprador debe entregarle el ejemplar del modelo 211 destinado al vendedor no residente. Lo necesita, o al menos su número de referencia, para deducir el 3 % en su propia declaración.

  4. Copropietarios

    Si comparte la vivienda con alguien residente en España, el 3 % se aplica solo a la parte del precio que corresponde a los propietarios no residentes.

Retención
Importe que el comprador descuenta del precio e ingresa en Hacienda por cuenta de usted.
Modelo 211
Impreso con el que el comprador ingresa la retención del 3 %.
Modelo 210
Declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con la que usted declara la ganancia.

La ganancia patrimonial: tipo y cálculo

Los no residentes pagan el 19 % sobre la ganancia por vender un inmueble en España, vivan en el país que vivan (Ley del IRNR, art. 25.1.f). No hay tramos ni mínimo exento. Cada venta tributa por separado, así que la pérdida en un inmueble no se compensa con la ganancia en otro ni con otras rentas españolas (art. 15.1). La ganancia se calcula con las mismas reglas que para los residentes: valor de transmisión menos valor de adquisición. Desde 2015, España ya no actualiza el precio de compra por la inflación.

Cómo se calcula la ganancia sujeta a impuesto (Ley del IRPF, art. 35, aplicado a no residentes)
ConceptoQué incluye
Valor de transmisiónEl precio de la escritura, menos los gastos e impuestos de la venta que haya pagado usted. Si el precio es inferior al normal de mercado, se toma el valor de mercado.
Valor de adquisiciónEl precio que pagó, más los gastos e impuestos de compra a su cargo (como ITP o IVA, notario y Registro), sin los intereses de la hipoteca.
MejorasSe suman al valor de adquisición. Cuentan las obras que mejoran el inmueble, no las reparaciones ni el mantenimiento.
Amortización si alquiló la viviendaSe resta del valor de adquisición por los periodos de alquiler: el 3 % anual del valor de la construcción (el mayor entre su coste y su valor catastral, sin el suelo), aunque nunca la haya deducido.
GananciaValor de transmisión menos valor de adquisición. El impuesto es el 19 % de la ganancia.
Ejemplo con cifras inventadas: vivienda comprada en 2014 y vendida en 2026, nunca alquilada
PasoImporte
Precio de venta900.000 €
Menos gastos de venta a su cargo, con factura−30.000 €
Valor de transmisión870.000 €
Precio de compra más gastos e impuestos de compra545.000 €
Más mejoras con factura80.000 €
Valor de adquisición625.000 €
Ganancia245.000 €
Impuesto al 19 %46.550 €
Ya ingresado por el comprador (3 % de 900.000 €)27.000 €
A pagar con el modelo 21019.550 €
  • Comprada antes del 31 de diciembre de 1994: la parte de la ganancia generada antes del 20 de enero de 2006 puede reducirse un 11,11 % por cada año de tenencia hasta el 31 de diciembre de 1996 que exceda de los dos primeros (años redondeados por exceso). Solo se aplica a valores de transmisión de hasta 400.000 € en total, sumadas todas las ventas que la hayan usado desde el 1 de enero de 2015, incluida esta.
  • Comprada entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012: la mitad de la ganancia en inmuebles urbanos está exenta. No se aplica si compró a su cónyuge, a un pariente hasta segundo grado (padres, hijos, hermanos, abuelos o nietos, políticos incluidos) o a una sociedad vinculada, ni si les vende a ellos.
  • Heredada o donada: el valor de adquisición es el usado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el valor de mercado como tope. Véase Herencias y testamentos.
  • Vendida con pérdida: no hay impuesto que pagar, y puede recuperar todo el 3 % con el modelo 210.

Presentar el modelo 210 y reclamar la diferencia

La retención del 3 % nunca liquida por sí sola su impuesto. Debe presentar el modelo 210 de la venta en los tres meses que siguen al mes de plazo del comprador, es decir, en la práctica, en los cuatro meses posteriores a la firma. Este plazo vale tanto si debe más como si le corresponde devolución (Orden EHA/3316/2010, art. 5.a). Por ejemplo, tras una venta el 15 de marzo, el comprador tiene hasta el 15 de abril para ingresar el 3 %, y su declaración se presenta entre el 16 de abril y el 15 de julio.

  1. Calcular la ganancia

    Use sus escrituras, justificantes y facturas, como en la tabla anterior.

  2. Deducir el 3 %

    Indique la retención y la referencia del modelo 211 que figura en su ejemplar, y guarde el justificante.

  3. Pagar la diferencia

    Puede pagar en un banco español, por internet con un certificado digital español o mediante transferencia en euros desde un banco extranjero, con un código de pago que da Hacienda y que vale 30 días.

  4. O pedir la devolución

    Si el 3 % supera su impuesto, la diferencia se ingresa en una cuenta a su nombre, en España o en el extranjero. Adjunte un justificante de que la cuenta es suya.

Puede presentarlo por internet con un certificado digital español, o rellenar el impreso en la web de la Agencia Tributaria e imprimirlo para presentarlo en papel. Un asesor puede presentarlo por usted, pero en la venta de un inmueble la declaración debe hacerse a su nombre. Cada copropietario declara su parte, salvo un matrimonio de no residentes con la vivienda en común, que puede presentar una sola declaración conjunta. Si solicita un beneficio fiscal que depende de dónde vive, como la exención por reinversión de la UE que se explica más abajo, debe adjuntar un certificado de residencia fiscal de la autoridad de su país, válido un año desde su emisión.

La plusvalía municipal

La plusvalía municipal (impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, IIVTNU) es un impuesto del ayuntamiento sobre la subida de valor del suelo urbano entre que usted lo adquirió y lo vende. En una venta, el contribuyente es el vendedor. Cuando es una persona física no residente, el comprador debe pagarla en su lugar (Ley de Haciendas Locales, art. 106.2) y luego puede recuperarla de él (Ley General Tributaria, art. 36.3), así que el contrato de venta debe prever cómo se hace. Se declara en un plazo de 30 días hábiles desde la venta. El suelo clasificado como rústico a efectos del IBI queda fuera de este impuesto.

Después de que el Tribunal Constitucional anulara la antigua fórmula el 26 de octubre de 2021, el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, creó dos formas de calcular la base. El ayuntamiento aplica el método objetivo, pero el contribuyente puede pedir el de la ganancia real si da una cifra menor. Cada ayuntamiento fija su tipo, hasta un máximo del 30 %, y sus coeficientes dentro de los máximos estatales.

Los dos métodos de plusvalía desde noviembre de 2021 (Ley de Haciendas Locales, arts. 104.5 y 107)
MétodoCómo se calcula la base
ObjetivoValor catastral del suelo en la fecha de la venta × el coeficiente según los años completos de tenencia, hasta 20. Después se aplica el tipo municipal.
Ganancia realPrecio de venta menos precio de compra según las escrituras (o los valores comprobados por Hacienda, si son mayores), sin restar gastos, multiplicado por la parte del suelo en el valor catastral total. Se usa si es inferior a la base objetiva.
Sin gananciaSi el valor del suelo no ha subido, no hay impuesto. La venta debe declararse igualmente, con las dos escrituras.
Coeficientes máximos de plusvalía: vigentes en octubre de 2026 y previstos desde el 1 de diciembre de 2026 por el Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación
Años completos de tenenciaMáximo vigente, octubre de 2026Desde el 1 de diciembre de 2026, si se convalida
Menos de 10,150,17
10,150,16
20,140,16
30,140,17
40,160,17
50,180,19
60,190,21
70,200,23
80,190,24
90,150,25
100,120,22
110,100,18
120,090,14
130,090,12
140,090,11
150,090,11
160,100,11
170,130,11
180,170,13
190,230,20
20 o más0,400,30

Un ejemplo con cifras inventadas: un suelo con valor catastral de 120.000 €, tras 12 años completos de tenencia, tiene una base objetiva de 10.800 € con el coeficiente máximo actual de 0,09. Con el tipo más alto posible, el 30 %, el impuesto sería de 3.240 €. Con el coeficiente de 0,14 previsto desde el 1 de diciembre, si se convalida el real decreto-ley, la misma venta pagaría 5.040 €. Los coeficientes y el tipo de su ayuntamiento pueden ser inferiores, así que pida a su abogado una estimación antes de la firma. Como el comprador declara en su lugar, entregue al abogado del comprador las dos escrituras para que pueda pedirse el método que dé la cifra menor.

Pagar y cancelar la hipoteca

El comprador querrá la vivienda libre de su hipoteca, así que el préstamo suele devolverse con el precio en la notaría. Devolverlo es solo la mitad del trabajo: la hipoteca sigue en el Registro de la Propiedad hasta que se firma e inscribe una escritura de cancelación. El banco solo puede cobrar por gestionar ese papeleo si usted se lo pide, y debe decirle antes el coste.

  1. Pedir los datos

    Comunique al banco que va a amortizar anticipadamente. En préstamos firmados desde el 16 de junio de 2019 debe darle la información en tres días hábiles (Ley 5/2019, art. 23).

  2. Pagar en la firma

    Parte del dinero del comprador va directamente al banco. El banco emite entonces un certificado de deuda cero, sin coste.

  3. Firmar la escritura de cancelación

    Un notario prepara la escritura que libera la hipoteca. El banco no puede cobrarle por la asistencia de su representante.

  4. Presentar el impreso de AJD

    La escritura de cancelación se declara ante la Agencia Tributaria balear (ATIB) por Actos Jurídicos Documentados (AJD), pero está exenta de pago.

  5. Inscribir la cancelación

    La escritura va al Registro de la Propiedad, cuyos aranceles dependen del importe de la hipoteca. Los gastos de notario y Registro corren de su cuenta.

En préstamos firmados desde el 16 de junio de 2019, la Ley 5/2019 (artículo 23) limita las comisiones por amortización anticipada como porcentaje del capital devuelto. A tipo variable, el contrato puede fijar el 0,15 % en los cinco primeros años o el 0,25 % en los tres primeros, y nada después. A tipo fijo, el tope es del 2 % en los diez primeros años y del 1,5 % después. Ninguna comisión puede superar la pérdida financiera real de la entidad. Los préstamos anteriores al 16 de junio de 2019 se rigen por su contrato y por las normas vigentes al firmarlos, salvo que después de esa fecha se hayan novado o subrogado en otra entidad, y entonces se aplica la Ley 5/2019. La tabla completa está en Hipotecas para no residentes.

Vendedores de la UE y el EEE frente a los del resto del mundo

El tipo sobre la ganancia y la retención del 3 % son iguales para todos. Las diferencias son una exención para residentes en la UE y el EEE que venden la que fue su vivienda habitual, el tipo del impuesto sobre la renta del año de la venta y la posible necesidad de un representante fiscal. Quien reside en el Reino Unido o en América Latina cuenta como vendedor de fuera de la UE para todas estas reglas.

Dónde importa su país de residencia
CuestiónResidente en la UE, Islandia, Noruega o LiechtensteinResidente en otro país (Reino Unido, Estados Unidos, Suiza, América Latina y otros)
Impuesto sobre la ganancia19 %19 %
Retención del 3 % por el compradorSíSí
Exención por reinversión de una antigua vivienda habitualDisponibleNo disponible
Impuesto por los días de tenencia en el año de la venta (vivienda no alquilada)19 % de la renta imputada24 % de la renta imputada
Representante fiscal en EspañaNo se exige a residentes en la UE. Para Islandia, Noruega y Liechtenstein, no se exige si se aplican las normas de asistencia mutua en materia fiscal con EspañaSolo si lo exige Hacienda o si vive en un país sin intercambio efectivo de información tributaria
Plusvalía municipalLa paga el comprador en su lugarLa paga el comprador en su lugar

Exención por reinversión. Si la vivienda de Mallorca fue su vivienda habitual, ahora vive en otro país de la UE o el EEE y reinvierte todo el importe de la venta en una nueva vivienda habitual, la ganancia no tributa (Ley del IRNR, disposición adicional 7.ª). Vivienda habitual es aquella en la que residió de forma continuada al menos tres años, y sigue contando si lo fue en algún momento de los dos años anteriores a la venta. La reinversión se hace en los dos años posteriores a la venta, o en una nueva vivienda habitual comprada en los dos años anteriores. Si reinvierte una parte, la exención es parcial. Si la antigua vivienda se compró con préstamo, solo hay que reinvertir el valor de venta menos el préstamo pendiente.

Su país de residencia puede gravar la misma ganancia. Depende de sus normas y de si tiene convenio de doble imposición con España, como el Reino Unido, Argentina, Chile, Colombia, México o Uruguay, entre otros. El Gobierno británico explica que, en un terreno o una vivienda en el extranjero, puede tributar en ambos países, y que quien reside en el Reino Unido pide allí una deducción por el impuesto extranjero (Foreign Tax Credit Relief). Consulte a un asesor fiscal en su país.

Calendario, plazos y errores habituales

Plazos después de firmar la escritura
QuéQuiénPlazoImpreso u oficina
Retención del 3 %CompradorUn mes desde la firmaModelo 211, Agencia Tributaria
Plusvalía municipalComprador, en lugar del vendedor persona física no residente30 días hábiles desde la firmaDeclaración ante el ayuntamiento
Declaración de la gananciaUstedLos tres meses siguientes al mes de plazo del compradorModelo 210, Agencia Tributaria
Impuesto por los días de tenencia en el año de la ventaUstedDel 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente (nuevo plazo desde 2026, fijado por la Orden HAC/623/2026)Modelo 210, Agencia Tributaria
Reinversión en nueva vivienda habitual (solo UE/EEE)UstedEn los dos años posteriores a la venta, o en una vivienda comprada en los dos años anterioresModelo 228 si reclama la devolución después
  • Tomar el 3 % como impuesto definitivo y no presentar el modelo 210. Si su impuesto es mayor, debe la diferencia con recargos; si es menor, nadie se lo devuelve si no lo presenta.
  • No presentar nada tras una pérdida. Una pérdida no tributa, pero el 3 % solo se recupera presentando el modelo 210 y reclamándolo.
  • Quedarse sin su ejemplar del modelo 211. Pídalo por escrito al abogado del comprador.
  • Perder las facturas de compra y de obras, lo que puede aumentar mucho la ganancia sujeta a impuesto.
  • Olvidar el impuesto del año de la venta sobre la vivienda, que se declara por los días en que fue suya. Las reglas anuales están en Impuestos para propietarios.
  • No pactar el reparto del IBI del año. El ayuntamiento cobra el año entero a quien era propietario el 1 de enero.
  • No comunicar la venta al secretario de la comunidad de propietarios. Hasta que la comunidad lo sepa, usted responde solidariamente con el comprador de las cuotas posteriores (Ley de Propiedad Horizontal, art. 9.1.i).

Preguntas de los compradores

¿Puedo recuperar el 3 %?

Sí, la parte que supere su impuesto. Se reclama con el modelo 210 en los tres meses siguientes al mes de plazo del comprador y se ingresa en una cuenta a su nombre, en España o en el extranjero.

¿Tengo que presentar algo si vendí con pérdida?

Una pérdida no tributa, pero el comprador retuvo igualmente el 3 %. Para recuperarlo debe presentar el modelo 210 de la venta dentro de plazo.

¿Paga más un vendedor residente fuera de la UE?

No por la ganancia: todos los no residentes pagan el 19 %. La diferencia es que quien reside fuera de la UE y el EEE, incluido el Reino Unido, no puede usar la exención por reinversión y paga el 24 % sobre la renta imputada del año de la venta.

¿Quién paga la plusvalía cuando vende un no residente?

El comprador debe pagarla al ayuntamiento en lugar del vendedor y puede recuperarla de él. El contrato de venta debe decir cómo, por ejemplo reteniendo una cantidad del precio.

¿Mi país también gravará la venta?

Puede hacerlo. España grava la ganancia porque el inmueble está aquí, y su país de residencia puede gravarla también y descontar el impuesto español según el convenio de doble imposición. En el Reino Unido se hace mediante el Foreign Tax Credit Relief.

¿Tengo que ir a Mallorca a firmar?

No. Puede dar poder notarial a alguien en España en un consulado español o, por ejemplo en el Reino Unido o Argentina, ante notario o escribano local con apostilla, y esa persona firma la escritura por usted.

Fuentes

Las fuentes oficiales y publicadas en las que se basa esta guía, revisadas en octubre de 2026.

  1. Real Decreto Legislativo 5/2004, texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (texto consolidado) BOE
  2. Orden EHA/3316/2010, modelos 210, 211 y 213 (texto consolidado, última actualización 23 de junio de 2026) BOE
  3. Orden HAC/623/2026, de 12 de junio (BOE de 23 de junio de 2026) BOE
  4. Nota: modificaciones en plazos de presentación del modelo 210 introducidas por la Orden HAC/623/2026 Agencia Tributaria
  5. Modelo 211: instrucciones (actualizado el 9 de junio de 2026) Agencia Tributaria
  6. Cuestiones específicas sobre tributación de inmuebles: ganancia patrimonial derivada de la transmisión (actualizado el 26 de septiembre de 2024) Agencia Tributaria
  7. Modelo 210: instrucciones (actualizado el 2 de julio de 2026) Agencia Tributaria
  8. Modelo 210: formas de presentación y pago (actualizado el 22 de octubre de 2026) Agencia Tributaria
  9. Renta imputada de inmueble urbano para uso propio (actualizado el 19 de enero de 2026) Agencia Tributaria
  10. Modelo 228: solicitud de devolución por exención por reinversión en vivienda habitual Agencia Tributaria
  11. Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (texto consolidado) BOE
  12. Real Decreto 439/2007, Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (texto consolidado) BOE
  13. Real Decreto Legislativo 1/1993, texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (texto consolidado) BOE
  14. Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB): modelo 600 de ITP y AJD ATIB
  15. Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (texto consolidado, última actualización 7 de octubre de 2026) BOE
  16. Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda BOE
  17. Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones (BOE de 6 de octubre de 2026) BOE
  18. Resolución de 16 de octubre de 2026, del Congreso de los Diputados, convalidación del Real Decreto-ley 24/2026 BOE
  19. Agenda semanal del Congreso de los Diputados, 12 a 18 y 19 a 25 de octubre de 2026; Sesiones de la Diputación Permanente Congreso de los Diputados
  20. Ley 58/2003 General Tributaria (texto consolidado) BOE
  21. Real Decreto 390/2021, procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (texto consolidado) BOE
  22. Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears (texto consolidado) BOE
  23. Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda (Illes Balears, texto consolidado) BOE
  24. Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears (texto consolidado, última actualización 13 de junio de 2026) BOE
  25. Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal (texto consolidado) BOE
  26. Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (texto consolidado) BOE
  27. Cancelación registral de la hipoteca Banco de España (Portal del Cliente Bancario)
  28. ¿Has terminado de pagar la hipoteca? (3 de diciembre de 2018) Banco de España (Portal del Cliente Bancario)
  29. Tax on foreign income: if you’re taxed twice GOV.UK
  30. Notaría: preguntas frecuentes Consulado General de España en Londres (Ministerio de Asuntos Exteriores)
  31. Qué ocurre cuando vendo un inmueble (actualizado el 27 de marzo de 2026) Agencia Tributaria
  32. Convenios de doble imposición firmados por España (actualizado el 1 de junio de 2026) Agencia Tributaria
  33. Preguntas frecuentes del servicio de notaría, versión de 20 de mayo de 2022 Consulado General de España en Buenos Aires (Ministerio de Asuntos Exteriores)
  34. Real Decreto 1065/2007, Reglamento General de gestión e inspección tributaria (texto consolidado), artículos 19 y 20 BOE

Información general, no asesoramiento. Esta guía explica cómo suelen funcionar las cosas para quien compra en Mallorca. Las normas y los tipos cambian y cada compra es distinta, así que compruebe los detalles de su caso con un abogado o asesor fiscal independiente antes de comprometerse.

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