Qué se paga cada año
Tener una vivienda en Mallorca supone varios pagos anuales. Algunos afectan a todo propietario: el IBI, las tasas municipales de basuras y, en un edificio o urbanización compartidos, las cuotas de comunidad. Otros dependen de su situación: el impuesto sobre la renta si no reside en España, el impuesto sobre el alquiler, el impuesto turístico si alquila a turistas y los impuestos sobre grandes patrimonios. Cobran tres tipos de organismo: el ayuntamiento (a menudo a través de la ATIB, la agencia tributaria balear, que también recauda el impuesto turístico), la AEAT (Agencia Tributaria estatal) y su comunidad de propietarios. Esta guía se escribe para propietarios que no son residentes fiscales en España. Si pasa a serlo, por ejemplo por estar aquí más de 183 días en un año natural, se aplican otras reglas: véase el último apartado. Si es extranjero, cada declaración exige su NIE: véase Cómo obtener el NIE.
| Impuesto o gasto | Quién paga | A quién | Periodicidad |
|---|---|---|---|
| IBI | Quien es propietario el 1 de enero | Ayuntamiento, normalmente a través de la ATIB | Una vez al año |
| Basuras y otras tasas municipales | Los propietarios, según decida cada ayuntamiento | Ayuntamiento, a menudo a través de la ATIB | Normalmente una vez al año |
| Cuotas de comunidad | Los propietarios en una comunidad | La comunidad | Según decida la junta de propietarios |
| Impuesto sobre la renta de una vivienda sin alquilar (renta imputada) | Personas físicas no residentes | AEAT, modelo 210 | Una vez al año |
| Impuesto sobre el alquiler | No residentes que alquilan | AEAT, modelo 210 | Una vez al año, del 1 al 20 de abril por el alquiler del año anterior (desde los alquileres de 2026) |
| Impuesto turístico | Los turistas; lo recauda el propietario | ATIB | Una vez al año en viviendas vacacionales |
| Impuesto sobre el Patrimonio | Patrimonio neto en España de más de 3 millones de € (normas baleares) | AEAT | Una vez al año |
| Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas | En la práctica, patrimonio neto de más de 3,7 millones de € | AEAT | Una vez al año |
- Valor catastral
- Valor oficial fijado por el Catastro. Figura en el recibo del IBI y es el punto de partida del IBI y de la renta imputada.
- IBI
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles: el impuesto local anual que cobra el ayuntamiento.
- IRNR
- Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que se paga a la AEAT.
- Modelo 210
- Declaración del IRNR que se usa para la renta imputada y para el alquiler.
- ATIB
- Agència Tributària de les Illes Balears. Recauda el impuesto turístico y, en la mayoría de los ayuntamientos de Mallorca, tributos locales como el IBI.
- Ordenanza fiscal
- Norma municipal que fija cada año los tipos y las tasas locales.
El IBI
El IBI es el impuesto anual que cobra el ayuntamiento sobre el inmueble. Quien es propietario el 1 de enero debe el impuesto de todo el año. Es un porcentaje de la base liquidable que figura en el recibo, que es el valor catastral, reducido hasta nueve años después de una revisión general. La ley estatal, la Ley de Haciendas Locales, permite a los ayuntamientos fijar el tipo de la urbana entre el 0,4 % y el 1,10 %. En algunos casos se admiten pequeños puntos adicionales, como en una capital autonómica o en un municipio con autobús público, y tipos menores hasta seis años después de una revisión general. Cada ayuntamiento publica su tipo en sus ordenanzas fiscales. En Palma, el tipo de 2026 para la urbana es del 0,445 %, así que una vivienda con una base liquidable de 200.000 € paga 890 € al año.
| Ayuntamiento (tributos citados en el calendario) | Periodo de pago | Cargo de domiciliaciones desde |
|---|---|---|
| Palma (IBI, IAE y tasa de vado) | Del 15 de septiembre al 1 de diciembre de 2026 | 17 de noviembre de 2026 |
| Manacor, Marratxí y Artà (IBI e IAE) | Del 15 de septiembre al 1 de diciembre de 2026 | 17 de noviembre de 2026 |
| Alcúdia (tributos sin especificar) | Del 1 de septiembre al 2 de noviembre de 2026 | 19 de octubre de 2026 |
| Andratx, Pollença, Santanyí, Sóller, Llucmajor, Felanitx y otros 39 ayuntamientos (tributos sin especificar) | Del 1 de octubre al 1 de diciembre de 2026 | 17 de noviembre de 2026 |
| Ses Salines, junto con Formentera (tributos sin especificar) | Del 1 de agosto al 1 de octubre de 2026 | 16 de septiembre de 2026 |
| Calvià e Inca | No figuran en la lista de la ATIB: pregunte en el ayuntamiento | Pregunte en el ayuntamiento |
Para los recibos del otoño de 2026, las solicitudes de domiciliación deben llegar a la ATIB hasta el 2 de noviembre de 2026 inclusive (Alcúdia cerró el 11 de octubre). En el servicio en línea Carter Virtual de la ATIB puede ver sus recibos y elegir el día del cargo. La domiciliación evita que se le pase un recibo: un recibo local impagado tiene un recargo del 5 %, 10 % o 20 % según el retraso, y en el tramo del 20 % se suman intereses de demora.
Basuras y otras tasas municipales
Cada ayuntamiento fija sus tasas de basuras, así que varían por la isla. Según la ley estatal de residuos, la Ley 7/2022, todos los ayuntamientos debían implantar antes de abril de 2025 una tasa específica que cubra el coste real de recoger, transportar y tratar los residuos. La ley también permite tratar de forma distinta los alquileres vacacionales para fomentar la recogida separada. Según el ayuntamiento, la tasa llega en recibo propio o junto con otros tributos locales.
En Palma, las viviendas pagan en 2026 una tasa de tratamiento de residuos de 126,27 € al año, según las ordenanzas fiscales de la ciudad. La ATIB la cobró del 16 de marzo al 1 de junio de 2026, en el mismo periodo que el impuesto de vehículos. Otros ayuntamientos fijan sus importes y fechas, así que consulte la ordenanza del suyo o el calendario de la ATIB.
Entre otras tasas municipales pueden aparecer:
- Una tasa por entrada de vehículos a través de la acera (vado), que Palma cobra con el IBI.
- Tasas de alcantarillado en algunos municipios, que Artà, por ejemplo, cobra con la de basuras.
Cuotas de comunidad
La mayoría de los pisos, y muchas casas en urbanizaciones, forman parte de una comunidad de propietarios. Según la Ley de Propiedad Horizontal, cada propietario paga una parte de los gastos generales del edificio y sus servicios según la cuota de participación de la escritura, salvo que las normas digan otra cosa. La junta de propietarios debe reunirse al menos una vez al año para aprobar presupuesto y cuentas. La comunidad debe mantener además un fondo de reserva de al menos el 10 % de su último presupuesto ordinario para reparaciones y obras, que pagan los propietarios.
No existe una cuota media oficial. Los importes dependen del edificio, de sus servicios y de su cuota de participación. Antes de comprar, pida el presupuesto vigente, las actas de las últimas juntas y cualquier derrama aprobada. Si alquila a turistas, la comunidad puede subir hasta un 20 % su parte de los gastos con el voto de tres quintas partes: véase Licencias de alquiler vacacional.
Si no reside: renta de una vivienda que no alquila
Si no es residente fiscal en España y dedica la vivienda a uso propio, España grava una renta teórica aunque usted no reciba nada. Esta renta imputada es un porcentaje del valor catastral, repartido según los días en que fue titular durante el año y su cuota de propiedad. Tributa por el IRNR, sin deducir ningún gasto. Quedan fuera los solares sin edificar y las viviendas en construcción. Una finca con casa cuenta, salvo que las construcciones sean necesarias para la explotación agraria. Las normas están en el artículo 24.5 de la ley del IRNR, que remite al artículo 85 de la ley del IRPF.
| Concepto | Regla |
|---|---|
| Porcentaje general | 2 % del valor catastral |
| Porcentaje reducido | 1,1 % si los valores catastrales del municipio se revisaron en una valoración colectiva general con efectos desde el 1 de enero de 2012 (regla para 2023 a 2026; la prórroga a 2026 depende del Real Decreto-ley 29/2026) |
| Tipo para residentes en la UE, Islandia, Liechtenstein o Noruega | 19 % |
| Tipo para residentes en cualquier otro país, incluidos Reino Unido, Estados Unidos, Suiza y América Latina | 24 % |
| Gastos deducibles | Ninguno |
| Declaración y plazo | Modelo 210. Renta de 2025: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. Renta de 2026: del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027 |
| Porcentaje | Renta imputada | Impuesto al 19 % | Impuesto al 24 % |
|---|---|---|---|
| 2 % | 6.000 € | 1.140 € | 1.440 € |
| 1,1 % | 3.300 € | 627 € | 792 € |
Localizar el valor catastral
Figura en el recibo del IBI. Pregunte a su asesor si los valores de su municipio se revisaron en una valoración general desde 2012, porque de ello depende el 1,1 % o el 2 %.
Contar días y cuotas
Calcule los días del año en que fue titular y su cuota de propiedad. Los días en que la vivienda estuvo alquilada se declaran como alquiler. Cada copropietario, también el cónyuge, presenta su propia declaración.
Calcular el impuesto
Multiplique el valor catastral por el porcentaje, después por sus días y su cuota, y aplique el 19 % o el 24 %.
Presentar el modelo 210
La renta imputada de 2025 se presenta y paga entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Según la Orden HAC/623/2026, desde la renta de 2026 el plazo va del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente, con domiciliación posible hasta el 23 de diciembre.
Guardar los justificantes
Conserve el recibo del IBI, la escritura, el justificante de pago y la prueba de dónde reside fiscalmente.
Impuesto sobre el alquiler
El alquiler de una vivienda en Mallorca tributa en España, sea de larga duración o a turistas. Un no residente paga por él el IRNR, con el modelo 210. El tipo, y si puede deducir gastos, dependen de dónde resida fiscalmente. Los no residentes no tienen las reducciones porcentuales de las que disponen los residentes en España cuando alquilan una vivienda como residencia habitual de otra persona.
| Dónde reside fiscalmente | Tipo | Qué tributa |
|---|---|---|
| UE, Islandia, Liechtenstein o Noruega | 19 % | El alquiler menos los gastos directamente vinculados a él, según las normas del IRPF |
| Cualquier otro país, incluidos Reino Unido, Estados Unidos, Suiza y América Latina | 24 % | El alquiler bruto, sin deducir gastos |
Para residentes en la UE y el EEE, cada gasto debe estar directamente vinculado al alquiler obtenido en España, y hay que adjuntar un certificado de residencia fiscal de su país al deducir gastos. Según el Reglamento del IRPF, entre los gastos deducibles están:
- Intereses de la hipoteca para comprar o mejorar la vivienda, y reparaciones y conservación. Juntos no pueden superar el alquiler del año; el exceso puede usarse en los cuatro años siguientes.
- Tributos y tasas locales del inmueble, como el IBI y la tasa de basuras.
- Cantidades pagadas a terceros por administración, vigilancia y servicios similares.
- Gastos de formalización del contrato y gastos jurídicos relativos al inmueble.
- Seguros del inmueble: responsabilidad civil, incendio, robo y similares.
- Servicios y suministros pagados por el propietario.
- Amortización de hasta el 3 % anual del mayor entre el coste de adquisición y el valor catastral, sin el suelo.
- Alquileres incobrables, con condiciones estrictas.
Desde el ejercicio 2024 puede agruparse todo el alquiler de un año en una sola declaración. Según la Orden HAC/623/2026, las declaraciones con cuota a pagar se presentan ahora del 1 al 20 de abril del año siguiente, tanto si agrupa el año como si presenta cada pago por separado. El cambio empezó con 2026: una declaración agrupada de 2026 y las separadas de los alquileres de octubre a diciembre de 2026 se presentan del 1 al 20 de abril de 2027. Las separadas de enero a septiembre de 2026 mantuvieron las antiguas fechas trimestrales (del 1 al 20 de abril, julio y octubre de 2026). Las declaraciones en que los gastos anulan el alquiler y no hay nada que ingresar se presentan del 1 al 20 de enero del año siguiente. Desde 2027, el modelo 210 pide también un desglose de los gastos deducibles.
Alquiler vacacional: impuesto turístico e IVA
Para alquilar a turistas hace falta primero el registro de alquiler vacacional: véase Licencias de alquiler vacacional. Los ingresos tributan como alquiler, según se explica más arriba. Y se suman otros dos impuestos.
Impuesto turístico. Los turistas deben el impuesto balear sobre estancias turísticas, regulado por la Ley 2/2016. El propietario o explotador lo recauda y lo ingresa en la ATIB. Las viviendas vacacionales pagan mediante un recibo anual que emite la ATIB con los datos registrados de la vivienda: la ley permite calcular el importe con indicadores como el número de plazas y el periodo de apertura, en lugar de contar las noches reales. El impuesto de 2025 se pagó del 1 de mayo al 30 de junio de 2026.
| Concepto | Regla |
|---|---|
| Tipo | 2 € por turista y noche |
| Temporada baja (del 1 de noviembre al 30 de abril) | 75 % de reducción, es decir, 0,50 € por noche |
| Estancias largas | 50 % de reducción desde el noveno día de estancia en la misma vivienda |
| Exentos | Menores de 16 años, entre otros |
| Quién ingresa en la ATIB | El propietario o explotador, que lo cobra a los turistas |
IVA desde el 1 de diciembre de 2026. El alquiler de vivienda amueblada ha estado exento de IVA salvo que el propietario preste servicios de tipo hotelero, como limpieza, lavandería o comidas. El Real Decreto-ley 29/2026 añade un segundo caso desde el 1 de diciembre de 2026: cualquier alquiler de 30 noches o menos al mismo cliente, salvo en la propia vivienda habitual del propietario. Estos alquileres pagarán IVA al tipo reducido del 10 %. El real decreto-ley aún debe convalidarse, como se explica más arriba. Si se mantiene, los propietarios de alquiler vacacional tendrían que repercutir y declarar IVA, así que pregunte a su asesor qué alta y qué declaraciones supondría, también para un no residente.
Patrimonio e impuesto de solidaridad
España tiene un Impuesto sobre el Patrimonio, que grava lo que usted posee a 31 de diciembre. Un no residente solo paga por bienes en España, menos las deudas vinculadas a ellos, como un préstamo para comprar el inmueble. La vivienda se valora por el mayor de estos tres importes: su valor catastral, un valor fijado por la administración para otro impuesto o el precio pagado. Los no residentes pueden aplicar las normas de la comunidad donde esté la mayor parte del valor de sus bienes en España, así que quien tenga sus bienes españoles sobre todo en Mallorca puede usar las normas baleares. En otro caso se aplica el mínimo exento estatal de 700.000 €. Desde el 1 de enero de 2024, Baleares exime los primeros 3.000.000 € de patrimonio neto. Se tributa por el exceso, con la escala siguiente.
| Base liquidable | Tipo de este tramo |
|---|---|
| Hasta 170.472,04 € | 0,28 % |
| De 170.472,04 € a 340.937,04 € | 0,41 % |
| De 340.937,04 € a 681.869,75 € | 0,69 % |
| De 681.869,75 € a 1.336.739,51 € | 1,24 % |
| De 1.336.739,51 € a 2.727.479,00 € | 1,79 % |
| De 2.727.479,00 € a 5.454.958,00 € | 2,35 % |
| De 5.454.958,00 € a 10.909.915,99 € | 2,90 % |
| Más de 10.909.915,99 € | 3,45 % |
- Debe presentar declaración de Patrimonio (modelo 714) si hay cuota a pagar o si sus bienes en España valen más de 2.000.000 € antes de deudas, aunque no resulte nada que pagar.
- La declaración de 2025 se presentó del 8 de abril al 30 de junio de 2026, o hasta el 25 de junio con domiciliación. Las fechas de la de 2026 se fijan cada primavera.
- La exención de hasta 300.000 € por vivienda habitual cubre la que cuenta como residencia habitual en el IRPF, así que normalmente no ayuda en la vivienda vacacional de un no residente.
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas es un impuesto estatal creado por la Ley 38/2022 para patrimonios netos de más de 3 millones de €. Nació como temporal, pero se ha prorrogado hasta que se revise la tributación patrimonial en la reforma de la financiación autonómica. Permite restar 700.000 € y grava el resto con la escala siguiente, de modo que en la práctica no se paga nada salvo que el patrimonio neto supere los 3,7 millones de €. Lo pagado por Patrimonio se deduce, así que este impuesto solo aumenta lo que paga si resulta mayor. Los no residentes lo pagan por sus bienes en España. El modelo 718 se presenta del 1 al 31 de julio, solo si hay cuota a pagar.
| Base liquidable tras los 700.000 € | Tipo de este tramo |
|---|---|
| Hasta 3.000.000 € | 0 % |
| De 3.000.000 € a 5.347.998,03 € | 1,7 % |
| De 5.347.998,03 € a 10.695.996,06 € | 2,1 % |
| Más de 10.695.996,06 € | 3,5 % |
Representante fiscal, pasar a ser residente y fechas clave
El representante fiscal es una persona o sociedad residente en España a la que usted nombra formalmente para tratar con la administración tributaria. Que deba tenerlo depende del impuesto y de dónde resida. Los residentes en Islandia, Liechtenstein y Noruega se equiparan a los de la UE si hay acuerdos de asistencia tributaria.
| Impuesto | Residentes en la UE | Residentes en otros países, incluidos Reino Unido, Estados Unidos y América Latina |
|---|---|---|
| IRNR | Nunca | Solo si opera mediante un establecimiento permanente en España, en algunos casos especiales o si lo pide la AEAT por sus rentas o su inmueble en España. Siempre si su país no tiene intercambio efectivo de información tributaria con España |
| Patrimonio | Solo si opera mediante un establecimiento permanente en España o lo pide la AEAT | Solo si opera mediante un establecimiento permanente en España o lo pide la AEAT |
| Impuesto de solidaridad | Nunca | Obligatorio si entra en el impuesto, que se aplica a patrimonios netos de más de 3 millones de € |
El nombramiento debe comunicarse a la AEAT con la aceptación escrita del representante: en el IRNR, en dos meses. No nombrarlo cuando es obligatorio es una infracción grave, con multa fija de 2.000 € en el IRNR (6.000 € para residentes en países sin intercambio efectivo de información tributaria) y de 1.000 € en Patrimonio.
Si pasa a ser residente. Es residente fiscal en España si pasa aquí más de 183 días en un año natural o si aquí está el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos. Las ausencias esporádicas cuentan para los 183 días salvo que acredite su residencia fiscal en otro país. También se presume la residencia si aquí viven su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores que dependan de usted. Los residentes pagan IRPF y Patrimonio por sus rentas y bienes en todo el mundo, con otros mínimos, y su país de origen también puede considerarle residente. Esta guía no trata a fondo a los residentes: consulte a un asesor fiscal y véase Mudarse a Mallorca.
| Cuándo | Qué | A quién |
|---|---|---|
| Del 16 de marzo al 1 de junio de 2026 | Tasa de tratamiento de residuos de Palma (otros ayuntamientos fijan sus fechas) | ATIB |
| Del 8 de abril al 30 de junio de 2026 | Patrimonio de 2025 (modelo 714) | AEAT |
| Del 1 de mayo al 30 de junio de 2026 | Impuesto turístico de 2025, viviendas vacacionales | ATIB |
| Del 1 al 31 de julio de 2026 | Impuesto de solidaridad de 2025 (modelo 718), si hay cuota | AEAT |
| Del 1 al 20 de abril, julio y octubre de 2026 | Alquileres de enero a marzo, abril a junio y julio a septiembre de 2026, si se declaran por separado | AEAT |
| Sobre todo de septiembre a diciembre de 2026 | IBI de 2026 (Palma: del 15 de septiembre al 1 de diciembre) | ATIB o ayuntamiento |
| Hasta el 2 de noviembre de 2026 | Solicitudes de domiciliación de los recibos locales de otoño que recauda la ATIB | ATIB |
| Desde el 1 de diciembre de 2026 | IVA del 10 % en alquileres de 30 noches o menos, salvo que se rechace el Real Decreto-ley 29/2026 | AEAT |
| Hasta el 31 de diciembre de 2026 | Renta imputada de 2025 (modelo 210) | AEAT |
| Del 1 al 20 de enero de 2027 | Declaraciones de alquiler de 2026 sin cuota a pagar (modelo 210) | AEAT |
| Del 1 al 20 de abril de 2027 | Alquiler de 2026 con cuota a pagar: todo el año si se agrupa, u octubre a diciembre si se declara por separado (modelo 210) | AEAT |
| Del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027 | Renta imputada de 2026 (modelo 210) | AEAT |
Preguntas de los compradores
¿Pago impuestos por mi vivienda en Mallorca si nunca la alquilo?
Sí. Paga el IBI al ayuntamiento y, si no reside en España, IRNR sobre la renta imputada: el 1,1 % o el 2 % del valor catastral, gravado al 19 % (residentes en UE/EEE) o al 24 %. Con un solo titular y un valor catastral de 300.000 €, ese impuesto va de 627 € a 1.440 € por un año completo. Si reside en España, la renta imputada va en su declaración del IRPF.
¿Puede un propietario de fuera de la UE deducir gastos del alquiler?
No con la ley vigente, si no reside en España. Quien reside fuera de la UE y el EEE, también en el Reino Unido o América Latina, paga el 24 % sobre el alquiler bruto. Una sentencia de la Audiencia Nacional de julio de 2025 favorable a un propietario residente en Estados Unidos resolvió solo ese caso, y la Agencia Tributaria sigue aplicando la ley como está escrita, así que pregunte a su asesor si conviene reclamar por años anteriores.
¿Necesito un representante fiscal en España?
No automáticamente. Los residentes en la UE nunca lo necesitan para el IRNR. Los de otros países, incluido el Reino Unido, solo deben nombrarlo para IRNR o Patrimonio en casos concretos o si lo pide la AEAT, y deben nombrarlo si entran en el impuesto de solidaridad (patrimonio neto en España de más de 3 millones de €).
¿Pagaré Patrimonio por una villa en Mallorca?
Con las normas baleares, que pueden usar los no residentes, solo tributa el patrimonio neto en España que exceda de 3 millones de €. Pero debe presentar declaración si sus bienes en España valen más de 2 millones de € antes de deudas, aunque no resulte nada que pagar. Si reside en España, se aplican las normas de su comunidad de residencia.
¿Cuándo se paga el IBI?
Una vez al año. La ATIB recauda los tributos locales de la mayoría de los ayuntamientos de Mallorca, sobre todo en otoño: en 2026, el periodo del IBI de Palma va del 15 de septiembre al 1 de diciembre. Quien era propietario el 1 de enero debe todo el año.
¿Están cambiando las normas?
Sí. El Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026, añade IVA del 10 % a los alquileres vacacionales cortos desde el 1 de diciembre de 2026 y una escala para la renta imputada desde 2027. Aún debe convalidarlo la Diputación Permanente del Congreso, porque las Cortes se disolvieron por las elecciones del 29 de noviembre de 2026; si se rechaza, estos cambios decaen. Los plazos del modelo 210 también cambiaron en 2026.
Fuentes
Las fuentes oficiales y publicadas en las que se basa esta guía, revisadas en octubre de 2026.
- Real Decreto Legislativo 5/2004, texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (texto consolidado) BOE
- Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (texto consolidado, actualizado el 7 de octubre de 2026) BOE
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (art. 13) BOE
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda BOE
- Resolución de 2 de octubre de 2026, del Congreso de los Diputados, acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 26/2026 BOE
- Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones BOE
- Constitución Española, artículos 78 y 86 BOE
- Reglamento del Congreso de los Diputados (texto consolidado) BOE
- Nota: modificaciones en plazos de presentación del modelo 210 introducidas por la Orden HAC/623/2026 Agencia Tributaria
- Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, por la que se modifica la Orden EHA/3316/2010 (modelos 210, 211 y 213) BOE
- Modelo 210: instrucciones Agencia Tributaria
- Modelo 210, ejemplos de cumplimentación: rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles urbanos Agencia Tributaria
- Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (texto consolidado) BOE
- Ordenanzas fiscales y de precios públicos, año 2026 Ajuntament de Palma
- Any 2026: terminis de pagament voluntari i de gestió de domiciliacions de tributs locals que recapta l’ATIB Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB)
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados (art. 11) BOE
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (texto consolidado) BOE
- Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears (texto consolidado) BOE
- Día 1 de mayo: inicio del periodo voluntario de pago del impuesto sobre estancias turísticas de viviendas y campings turísticos (ejercicio 2025) Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB)
- Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (texto consolidado) BOE
- Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (texto consolidado) BOE
- Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, texto refundido de las disposiciones legales de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado (texto consolidado, actualizado el 13 de junio de 2026) BOE
- Manual práctico de Patrimonio 2024: principales novedades Agencia Tributaria
- Manual práctico de Patrimonio 2025: principales novedades Agencia Tributaria
- Manual práctico de Patrimonio 2025: escala de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears Agencia Tributaria
- Manual práctico de Patrimonio 2025: sujetos pasivos no residentes Agencia Tributaria
- Ley 38/2022, de 27 de diciembre, art. 3: Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (texto consolidado) BOE
- Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 BOE
- Orden HAC/652/2026, de 26 de junio, por la que se modifica la Orden HFP/587/2023 (modelo 718) BOE
- Tax on foreign income: if you’re taxed twice GOV.UK (HMRC)
- La Audiencia Nacional equipara el tratamiento fiscal de residentes extracomunitarios en el IRNR (9 de septiembre de 2025) Economist & Jurist
- Real Decreto 851/2026, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las comunidades autónomas que hayan declarado zonas de mercado residencial tensionado BOE
- Concepto y requisitos de la imputación de rentas inmobiliarias (Manual práctico de Renta 2025, actualizado el 17 de marzo de 2026) Agencia Tributaria
- Cálculo de la renta imputada (actualizado el 20 de marzo de 2026) Agencia Tributaria
- Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda (Manual práctico de Renta 2025, actualizado el 17 de marzo de 2026) Agencia Tributaria
- Cálculo del rendimiento del alquiler de un inmueble: gastos deducibles Agencia Tributaria
- Manual práctico de Patrimonio 2025: sujetos pasivos residentes en alguna comunidad autónoma (actualizado el 17 de marzo de 2026) Agencia Tributaria
- Convenios de doble imposición firmados por España (actualizado el 1 de junio de 2026) Agencia Tributaria
- Tributación del alquiler de apartamentos turísticos: cuadro resumen Agencia Tributaria
Información general, no asesoramiento. Esta guía explica cómo suelen funcionar las cosas para quien compra en Mallorca. Las normas y los tipos cambian y cada compra es distinta, así que compruebe los detalles de su caso con un abogado o asesor fiscal independiente antes de comprometerse.
