Gastos de compra e impuestos

Lo que se paga además del precio al comprar en Mallorca: ITP, o IVA y AJD en obra nueva, notario, Registro de la Propiedad, asesores, gastos de hipoteca y plazos de pago. Lo esencial: en una vivienda de segunda mano, el ITP balear empieza en el 8 % y sube por tramos hasta el 13 % sobre el valor que supere los 2 millones de €, y debe pagarse en el plazo de un mes desde la firma.

De un vistazo

  • La segunda mano paga ITP balear: 8 % sobre los primeros 400.000 €, y por tramos hasta el 13 % sobre lo que supere 2 millones de €.
  • La obra nueva comprada al promotor paga 10 % de IVA más 1,5 % de AJD, o 2 % de AJD desde 1 millón de €.
  • El impuesto de compra se paga a la ATIB con el modelo 600 en el plazo de un mes desde la firma de la escritura.
  • Si el vendedor no es residente, usted retiene el 3 % del precio y lo ingresa en Hacienda en el plazo de un mes.
  • En un préstamo hipotecario, el banco paga notario, Registro, gestoría y AJD de la hipoteca; usted, la tasación.
  • Baleares aplica los mismos tipos a no residentes. La proposición de un 100 % a compradores de fuera de la UE caducó en octubre de 2026.

Última revisión: octubre de 2026 · Forma parte de Antes de comprar

Los gastos de un vistazo

Además del precio se paga un impuesto de compra, que es con mucho la partida mayor, más notario, Registro de la Propiedad, los asesores que contrate y, si pide financiación, algunos gastos de hipoteca. El impuesto depende del tipo de venta. La vivienda de segunda mano (la que vende un particular o la ya usada que se revende) paga ITP. La vivienda nueva que el promotor vende por primera vez paga IVA y AJD. La Agencia Tributaria explica la diferencia en su página IVA o ITP al comprar una vivienda.

Principales gastos de compra en Mallorca y quién los paga normalmente (octubre de 2026)
GastoSegunda manoObra nueva del promotorQuién paga
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)Escala del 8 % al 13 %; tipos reducidos para algunas viviendas habitualesNo se aplicaComprador
IVANo se aplica10 % del precio (4 % en determinadas viviendas de protección oficial)Comprador, que lo paga al promotor
Actos Jurídicos Documentados (AJD) de la escritura de compraNo se aplica1,5 %, o 2 % si la vivienda vale 1 millón de € o más; tipos reducidos para algunas viviendas habitualesComprador
NotarioArancel nacionalArancel nacionalEl vendedor paga la matriz y el comprador la primera copia, salvo pacto en contrario
Registro de la PropiedadArancel nacional; honorario principal limitado a 2.181,67 € por fincaArancel nacional; honorario principal limitado a 2.181,67 € por fincaComprador, salvo pacto en contrario
Abogado, gestoría, traductorHonorarios pactadosHonorarios pactadosQuien los contrate
Agente inmobiliarioSegún la nota de encargoSegún la nota de encargoQuien haya firmado el encargo
Plusvalía municipal (impuesto sobre el aumento de valor del suelo)Impuesto del vendedorImpuesto del promotorEl vendedor, pero el comprador debe ocuparse de ella si el vendedor es una persona física no residente

ITP en la vivienda de segunda mano

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un tributo autonómico que paga el comprador. En Mallorca, los tipos los fija la ley tributaria balear (Decreto Legislativo 1/2014, artículo 10), y el impuesto se ingresa en la ATIB, la Agència Tributària de les Illes Balears. Cada tramo del valor tributa a su propio tipo, de modo que solo la parte que supera los 400.000 € paga el 9 %, y así sucesivamente.

Escala balear del ITP para viviendas y otros inmuebles (Decreto Legislativo 1/2014, art. 10.a, texto consolidado a 13 de junio de 2026)
Parte del valorTipo sobre esa parteCuota acumulada al final del tramo
Hasta 400.000 €8 %32.000 €
De 400.000,01 € a 600.000 €9 %50.000 €
De 600.000,01 € a 1.000.000 €10 %90.000 €
De 1.000.000,01 € a 2.000.000 €12 %210.000 €
Más de 2.000.000 €13 %Sin límite superior

Ejemplos: una vivienda de 500.000 € paga 41.000 € (32.000 € más el 9 % de 100.000 €) y una de 1,5 millones de € paga 150.000 €. La ley convierte el resultado de la escala en un tipo medio redondeado a dos decimales y aplica ese tipo, de modo que algunas cifras salen algo más bajas: una vivienda de 600.000 € paga 49.980 € (8,33 %) y una de 3 millones de € paga 339.900 € (11,33 %). El tipo medio se calcula sobre el valor de todo el inmueble y luego se aplica a la parte de cada comprador, así que comprar a nombre de dos personas no le lleva a un tramo inferior.

La base imponible es el valor de referencia del inmueble, o el precio o valor declarado si alguno de ellos es superior (regla introducida por la Ley 11/2021). El Catastro fija cada año los valores de referencia a partir de los precios que comunican los notarios en ventas reales, y el de cada inmueble puede consultarse en la Sede Electrónica del Catastro. Si un inmueble no tiene valor de referencia, la base es el mayor entre el valor declarado, el precio y el valor de mercado. Si considera excesivo el valor de referencia, solo puede impugnarlo solicitando a la ATIB la rectificación de su autoliquidación o recurriendo una liquidación, y el Catastro emite entonces un informe sobre el valor. En febrero de 2026, el Tribunal Constitucional rechazó una cuestión contra estas normas (sentencia 13/2026), de modo que siguen vigentes.

ITP reducido para la vivienda habitual

Baleares reduce el ITP en algunos casos en que la vivienda pasa a ser la residencia habitual del comprador y su valor es moderado. Estas ventajas usan la definición del IRPF: en líneas generales, una vivienda que se ocupa en los 12 meses siguientes a la compra y en la que se reside de forma continuada al menos tres años, con algunas excepciones. La mayoría dependen de ello, de modo que una vivienda vacacional no las obtiene, y tampoco una segunda residencia. La Ley balear 4/2026, de 11 de junio, en vigor desde el 14 de junio de 2026, cambió varias de ellas y elevó el límite de valor para Mallorca.

Tipos reducidos y bonificaciones de ITP en Mallorca (normas vigentes desde el 14 de junio de 2026)
QuiénTipoCondiciones principales
Cualquier comprador para quien sea su vivienda habitual4 % sobre los primeros 270.151,20 €, 8 % sobre el restoValor de hasta 331.859,70 €; compra de al menos el 50 %; no ser propietario del 50 % o más de ninguna otra vivienda
Menores de 36 años que compran su primera vivienda, o quienes pueden aplicar en el IRPF el mínimo por discapacidad de un ascendiente o descendiente2 % sobre los primeros 270.151,20 €, 8 % sobre el restoLas mismas condiciones que el tipo del 4 %
Familias numerosas y monoparentales que compran su vivienda habitual2 % sobre los primeros 270.151,20 €, 8 % sobre el restoLímite de valor un 15 % superior (unos 381.640 € en Mallorca), salvo las familias monoparentales de categoría general, que mantienen el límite de 331.859,70 €
Menores de 30 años o personas con una discapacidad del 33 % o másBonificación del 100 %, pero solo sobre la cuota de los primeros 270.151,20 €Primera vivienda; valor de hasta 331.859,70 €; tres años de residencia en Baleares inmediatamente antes de la compra; base imponible del IRPF de hasta 52.800 € (individual) u 84.480 € (conjunta); hipoteca de al menos el 60 % de la tasación
Compradores de viviendas de precio limitado (VPL)Bonificación del 50 % de la cuotaLa vivienda debe tener la calificación oficial de VPL; novedad desde el 14 de junio de 2026

La condición sobre otra vivienda se refiere a cualquier otra vivienda, y la ley no la limita a las situadas en España. Pregunte a su abogado cómo se trata una vivienda que posea en otro lugar, sea en otra comunidad autónoma o en el extranjero, antes de contar con estas ventajas. Quien no resida en España puede consultar la residencia en Mudarse a Mallorca.

Obra nueva: IVA y AJD

Cuando un promotor vende por primera vez una vivienda terminada, la operación paga IVA en lugar de ITP. El tipo es del 10 % para las viviendas, incluidas hasta dos plazas de garaje y anexos, como un trastero en el mismo edificio, vendidos con ellas, y del 4 % para las viviendas de protección oficial de régimen especial o promovidas por un ente público. El IVA se paga al promotor, que lo ingresa en Hacienda. Un real decreto-ley estatal aún pendiente de votación en el Congreso aplicaría también el 4 % a otras viviendas protegidas desde el 1 de diciembre de 2026: véase el último apartado.

La escritura de una venta con IVA paga además el AJD balear sobre el valor escriturado, que no puede ser inferior al valor de referencia. Se ingresa en la ATIB con el modelo 600 en el plazo de un mes, igual que el ITP en una segunda mano.

AJD balear en la escritura de compra de obra nueva (texto consolidado a 13 de junio de 2026)
SituaciónTipo de AJD
Tipo general1,5 %
Inmueble de 1 millón de € o más2 % sobre todo el valor
Primera vivienda que pasa a ser habitual, con valor de hasta 331.859,70 € en Mallorca1 % sobre los primeros 270.151,20 €, 1,5 % sobre el resto
Primera vivienda habitual de un menor de 36 años, de quien pueda aplicar el mínimo del IRPF por discapacidad de un ascendiente o descendiente, o de una familia numerosa o monoparental (límite de valor un 15 % superior)0,5 % sobre los primeros 270.151,20 €, 1,5 % sobre el resto
Primera vivienda habitual de un menor de 30 años o de una persona con una discapacidad del 33 % o más, en las mismas condiciones que la bonificación del 100 % del ITPBonificación del 100 % sobre la cuota de los primeros 270.151,20 €
Vivienda de precio limitado (VPL) o de precio tasadoBonificación del 50 %
Venta empresarial con renuncia a la exención del IVA2,5 %

Ejemplo: un piso nuevo de 600.000 € paga 60.000 € de IVA más 9.000 € de AJD, 69.000 € en total. Una vivienda de segunda mano al mismo precio paga 49.980 € de ITP.

Notario, Registro de la Propiedad y asesores

El notario es un funcionario público neutral que comprueba identidades y documentos, lee la escritura con ambas partes y autoriza la firma. Sus honorarios se rigen por un arancel nacional (Real Decreto 1426/1989): el de una compraventa sigue una escala decreciente en proporción al precio, y solo para la parte del valor que supere los 6.010.121,04 € se pacta libremente. Las copias y los folios adicionales se cobran aparte.

Por defecto, el vendedor paga la matriz de la escritura y el comprador la primera copia y todo lo posterior a la venta (Código Civil, artículo 1455). El contrato privado puede cambiarlo, así que lea la cláusula de gastos antes de firmar.

Inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad es lo que protege su titularidad frente a terceros. El arancel registral (Real Decreto 1427/1989) también es nacional. Su honorario principal, por inscribir la compra de cada finca registral, no puede superar los 2.181,67 €. Algunas partidas menores, como el asiento de presentación y las certificaciones, se cobran por separado.

  • Su abogado: los honorarios se pactan con usted. Pida un presupuesto por escrito que indique qué incluye. Véase Cómo elegir abogado.
  • Gestoría: oficina que presenta los impuestos y tramita la inscripción. Sus honorarios se acuerdan de antemano; algunos abogados hacen ellos mismos este trabajo.
  • Agente inmobiliario: la comisión se fija en la nota de encargo y la paga quien la haya firmado. Antes de visitar, pregunte si el agente espera cobrarle algo, y acuerde cualquier honorario por escrito.
  • Traducción y poderes: si no entiende el español puede necesitar un intérprete en la notaría, y un poder notarial si otra persona firma por usted.
  • Número de identificación fiscal: el Registro no inscribe una escritura sin el de todos los firmantes. Un español lo acredita con el DNI; un extranjero que ya resida en España suele tener NIE. Si usted es extranjero y aún no lo tiene, véase Cómo obtener el NIE.
  • Comisiones bancarias por transferencias internacionales y cambio de divisa, si envía el dinero desde otro país.
Escritura
La escritura pública de compraventa, firmada ante notario.
Notario
Funcionario público neutral que autoriza la escritura. No es su asesor personal.
Registro de la Propiedad
El registro donde constan el titular de cada inmueble y sus cargas.
Gestoría
Oficina que presenta formularios y se ocupa de trámites como la inscripción.
Valor de referencia
El valor oficial del Catastro, base mínima del ITP y del AJD.

Gastos de hipoteca: quién paga qué

Si una persona física pide un préstamo con garantía de una vivienda, la Ley de Crédito Inmobiliario (Ley 5/2019, en vigor desde el 16 de junio de 2019) determina quién paga los gastos de constitución. Desde el 10 de noviembre de 2018, el banco es además el sujeto pasivo del AJD de la escritura de hipoteca (Real Decreto-ley 17/2018). Su propio impuesto de compra no cambia.

Gastos de constitución de la hipoteca según la Ley 5/2019 (artículos 14 y 15) y el Real Decreto-ley 17/2018
GastoQuién paga
TasaciónUsted, como prestatario
Notario de la escritura de hipotecaBanco
Inscripción de la hipoteca en el Registro de la PropiedadBanco
Gestoría de la hipotecaBanco
AJD de la escritura de hipotecaBanco
Copias de la escrituraQuien las solicite
Sesión obligatoria de asesoramiento notarial y su actaSin honorarios notariales

El banco también puede cobrar una única comisión de apertura. Debe figurar en los documentos que le entregue al menos diez días antes de la firma, incluida la oferta vinculante (FEIN). La relación entre préstamo y valor, los documentos y los plazos para quien no reside en España se tratan en Hipotecas para no residentes; esas condiciones no son las de un residente con nómina española.

Comprar a un vendedor no residente

Cuando el vendedor no es residente fiscal en España, el comprador debe recaudar parte de su impuesto, tanto si reside en España como si no. Si el vendedor es residente, nada de esto se aplica, salvo el aviso de la venta al ayuntamiento que se explica más abajo.

  1. Retener el 3 % del precio

    En la firma se retiene el 3 % del precio pactado, a cuenta del impuesto del vendedor sobre la posible ganancia. Si solo algunos vendedores son no residentes, el 3 % se aplica únicamente a su parte del precio.

  2. Ingresarlo con el modelo 211 en un mes

    El 3 % se ingresa en la Agencia Tributaria con el modelo 211, uno por inmueble, en el plazo de un mes desde la venta. Se entrega al vendedor su ejemplar, que este usa para deducir el pago en su propia declaración de la venta.

  3. Ocuparse de la plusvalía municipal

    La plusvalía es el impuesto municipal sobre el aumento de valor del suelo. Corresponde al vendedor, pero cuando este es una persona física no residente el comprador pasa a ser sustituto del contribuyente. Debe declararse en un plazo de 30 días hábiles desde la venta, así que pregunte a su abogado cómo se cubrirá el importe, por ejemplo reteniéndolo del precio.

Plazos y modelos tras la firma

  1. En un mes: impuesto de compra

    El ITP (segunda mano) o el AJD (obra nueva) se autoliquida y se ingresa en la ATIB con el modelo 600 en el plazo de un mes desde la escritura. Usted es el obligado tributario, aunque lo presente su abogado o una gestoría.

  2. En un mes: retención del 3 %

    Si el vendedor no es residente, el modelo 211 y el 3 % deben llegar a la Agencia Tributaria en el plazo de un mes desde la venta.

  3. En 30 días hábiles: plusvalía

    El vendedor debe declarar la plusvalía municipal en 30 días hábiles, y la ley obliga también al comprador a comunicar la venta al ayuntamiento en ese mismo plazo. Si el vendedor es una persona física no residente, usted declara el impuesto como sustituto. Donde el ayuntamiento aplica autoliquidación, como en Palma, el impuesto también se paga en ese plazo. El Registro no inscribe la escritura hasta que se haya declarado la plusvalía o comunicado la venta.

  4. Tras pagar el impuesto: inscripción

    La escritura y el justificante de pago van al Registro de la Propiedad. La inscripción completa su protección como propietario.

  5. Después: gastos corrientes

    Ponga a su nombre el IBI, las cuotas de comunidad y los suministros. Véase Impuestos para propietarios.

Cambios recientes y propuestas

  • En vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero pendiente de una votación de convalidación que corresponde a la Diputación Permanente del Congreso, porque las Cortes se disolvieron el 6 de octubre de 2026: Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre. El Congreso había derogado un decreto-ley casi idéntico (26/2026) el 2 de octubre de 2026, y a 25 de octubre de 2026 el BOE no había publicado ninguna votación sobre el nuevo. No cambia el ITP, el AJD ni el IVA del 10 % de la vivienda nueva. Desde el 1 de diciembre de 2026 extendería el IVA del 4 % a las viviendas con protección permanente vendidas por su promotor, modifica el recargo del IBI sobre viviendas vacías de larga duración y permite a los ayuntamientos de zonas de mercado residencial tensionado oficialmente declaradas añadir un recargo del IBI a las viviendas de uso turístico; en octubre de 2026 no había ninguna zona declarada en Baleares. Véase Impuestos para propietarios.
  • Solo propuesta: en el debate de política general del 20 de octubre de 2026, la presidenta del Govern anunció planes para rebajar los impuestos de compra de la primera vivienda a jóvenes y personas con discapacidad, y el 23 de octubre el Parlament admitió mociones que piden al Govern hacerlo. La moción del grupo del Partido Popular pide suprimir el ITP y el AJD a los menores de 36 años y a las personas con discapacidad y reducirlos a la mitad entre los 36 y los 40 años. Anuncios y mociones no son ley, y no se había publicado ningún proyecto con estos cambios.
  • En vigor desde el 14 de junio de 2026: la Ley balear 4/2026, de 11 de junio (publicada el 13 de junio de 2026), cambió las bonificaciones familiares, bajó del 1,2 % al 1 % el AJD de la primera vivienda habitual, añadió un tipo del 0,5 % y una bonificación del 100 % del AJD para algunos jóvenes y personas con discapacidad, y creó bonificaciones del 50 % para las viviendas de precio limitado.
  • En vigor desde el 14 de junio de 2026: la Ley 4/2026 fijó un suelo de 331.859,70 € para los límites insulares de valor, y la Orden 13/2026 (publicada el 25 de junio de 2026) lo aplica a Mallorca. La Orden 5/2026 (publicada el 17 de marzo de 2026) ya había elevado el límite de Mallorca de 270.151,20 € a 307.089 € con efectos desde el 1 de marzo de 2026.
  • Sentencia de 12 de febrero de 2026: el Tribunal Constitucional avaló las normas que hacen del valor de referencia del Catastro la base mínima del ITP y del AJD (sentencia 13/2026, publicada en el BOE el 19 de marzo de 2026).
  • En vigor desde el 25 de julio de 2025 (Ley balear de presupuestos 6/2025): bonificación del 99 % del ITP y del AJD en la compra de tierras agrarias por agricultores profesionales, con condiciones estrictas como mantener la actividad agraria durante cinco años.
  • En vigor desde el 1 de enero de 2023 (Ley balear 11/2022): el AJD del 2 % sobre inmuebles de 1 millón de € o más. Desde el 1 de enero de 2024 ya no se aplica a hipotecas ni a otros derechos de garantía.
  • Sin tipo especial para compradores no residentes: la ley tributaria balear, en su texto consolidado a 13 de junio de 2026, aplica a residentes y no residentes los mismos tipos de ITP y AJD. En octubre de 2026, el BOE no recoge ninguna modificación posterior de esa ley, y ninguna ley o decreto-ley balear aprobado desde entonces cambia estos impuestos.
  • Propuesta caducada: un impuesto estatal del 100 % sobre las viviendas compradas por personas y empresas residentes fuera de la UE, lo que habría incluido a compradores residentes en América Latina, el Reino Unido o Estados Unidos. Según su redacción, no habría afectado a las ventas con IVA, como la mayoría de la obra nueva comprada a promotores. Anunciada en enero de 2025, el grupo socialista la registró en el Congreso el 22 de mayo de 2025 (proposición 122/000196, publicada el 30 de mayo de 2025). Nunca se debatió, y caducó al disolverse las Cortes el 6 de octubre de 2026 para las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026. No es ley.

Preguntas de los compradores

¿Cuánto debo presupuestar además del precio?

No hay una cifra fija. En una vivienda de segunda mano, el ITP es del 8 % hasta 400.000 € y de un 10 % de media en una vivienda de 1,5 millones de €, más notario, Registro y asesores. En obra nueva, sume el 10 % de IVA y el 1,5 % o 2 % de AJD más esos mismos gastos, y pida a su abogado una estimación por escrito.

¿Pagan más impuestos los no residentes al comprar en Mallorca?

En octubre de 2026, no. Los tipos baleares de ITP y AJD son iguales para residentes y no residentes. Los tipos reducidos exigen que la vivienda sea su residencia habitual, y la proposición estatal de un impuesto del 100 % a compradores de fuera de la UE caducó en octubre de 2026 sin llegar a ser ley.

¿Quién paga la plusvalía cuando compro?

El vendedor, por ley. Si es una persona física no residente, el comprador responde ante el ayuntamiento como sustituto del contribuyente, de modo que conviene preguntar al abogado cómo se cubrirá el importe en la firma.

¿Podemos pagar menos impuestos poniendo un precio más bajo en la escritura?

No. Es ilegal, y el impuesto se calcula igualmente sobre al menos el valor de referencia del Catastro. Un precio escriturado más bajo también puede dejarle una ganancia sujeta a impuestos mayor cuando venda.

¿Quién paga al agente inmobiliario?

Quien haya firmado la nota de encargo, en los términos que esta fije. Antes de visitar, pregunte si el agente espera cobrarle algo, y no pague honorarios como comprador si no los acordó por escrito.

¿La hipoteca aumenta la factura fiscal?

No para usted, si la pide como persona física con garantía de una vivienda. Desde noviembre de 2018, el banco paga el AJD de la escritura de hipoteca y, desde junio de 2019, también el notario, el Registro y la gestoría del préstamo. Usted paga la tasación y las comisiones que figuren en la oferta del banco.

Fuentes

Las fuentes oficiales y publicadas en las que se basa esta guía, revisadas en octubre de 2026.

  1. Decreto Legislativo 1/2014, texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado (texto consolidado, actualizado el 13 de junio de 2026, con versiones anteriores de cada artículo) BOE (Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado)
  2. Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears BOE (reproducido del BOIB núm. 74, 13 de junio de 2026)
  3. Orden 13/2026 del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 22 de junio, por la que se modifica la Orden 5/2026, de 16 de marzo BOIB núm. 80, 25 de junio de 2026 (Govern de les Illes Balears)
  4. Orden 5/2026 del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 16 de marzo, por la que se desarrolla la disposición adicional quinta del Texto refundido de tributos cedidos BOIB núm. 34, 17 de marzo de 2026 (Govern de les Illes Balears)
  5. Calendario del contribuyente ATIB (Agència Tributària de les Illes Balears)
  6. Compro una vivienda, ¿tengo que pagar IVA o ITP? Agencia Tributaria
  7. Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (texto consolidado) BOE
  8. Modelo 211. Instrucciones Agencia Tributaria
  9. Retenciones en el IRNR sin establecimiento permanente: retención del adquirente de un inmueble Agencia Tributaria
  10. Real Decreto Legislativo 5/2004, texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (texto consolidado) BOE
  11. Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (texto consolidado) BOE
  12. Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (texto consolidado) BOE
  13. Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del ITP y AJD BOE
  14. Real Decreto Legislativo 1/1993, texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (texto consolidado) BOE
  15. Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal BOE
  16. Real Decreto Legislativo 1/2004, texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (texto consolidado) BOE
  17. Usos fiscales Dirección General del Catastro
  18. Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios (texto consolidado) BOE
  19. Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad (texto consolidado) BOE
  20. Código Civil (texto consolidado) BOE
  21. Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946), texto consolidado BOE
  22. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (texto consolidado) BOE
  23. Real Decreto 439/2007, Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (texto consolidado) BOE
  24. Pleno. Sentencia 13/2026, de 12 de febrero de 2026 (cuestión de inconstitucionalidad 3631-2025) Tribunal Constitucional, publicado en el BOE el 19 de marzo de 2026
  25. Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible BOE (publicado el 7 de octubre de 2026)
  26. Resolución de 2 de octubre de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 26/2026 BOE
  27. Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 BOE (reproducido del BOIB extraordinario núm. 98, 24 de julio de 2025)
  28. Butlletí Oficial del Parlament de les Illes Balears núm. 158, 23 d’octubre de 2026 Parlament de les Illes Balears
  29. Lleis i decrets llei 2026 Parlament de les Illes Balears
  30. Plusvalía.01 - IVTNU (Municipio de Palma): información y cálculo del impuesto Ajuntament de Palma, Seu electrònica (actualizado el 9 de octubre de 2025)
  31. Proposición de Ley para impulsar el alquiler de viviendas a precios asequibles (122/000196), Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso, Serie B, núm. 229-1, 30 de mayo de 2025 Congreso de los Diputados
  32. El impuesto del 100% a la compra de vivienda por extracomunitarios se estanca en el Congreso (27 de marzo de 2026) Reuters, vía MarketScreener
  33. Proposición de Ley para impulsar el alquiler de viviendas a precios asequibles (122/000196): ficha de tramitación Congreso de los Diputados
  34. Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones BOE
  35. Real Decreto 851/2026, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las comunidades autónomas que hayan declarado zonas de mercado residencial tensionado BOE
  36. Discurs de la presidenta del Govern, Debat de política general (20 de octubre de 2026) Parlament de les Illes Balears
  37. Real Decreto 1065/2007, Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (consolidated text) BOE

Información general, no asesoramiento. Esta guía explica cómo suelen funcionar las cosas para quien compra en Mallorca. Las normas y los tipos cambian y cada compra es distinta, así que compruebe los detalles de su caso con un abogado o asesor fiscal independiente antes de comprometerse.

La bahía de Santa Ponsa, con el cabo y las montañas detrás
Bahía de Santa Ponsa, Suroeste

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