Herencias y testamentos

Qué ocurre con una vivienda en Mallorca al morir su propietario depende de tres cosas: la ley que rige la sucesión, las legítimas si se aplica el derecho español y el Impuesto sobre Sucesiones. Esta guía explica el Reglamento europeo de sucesiones y la elección de la ley nacional en testamento, las legítimas de Mallorca, cuándo se aplican las normas y bonificaciones baleares, los plazos de seis meses, la plusvalía municipal y los pasos de los herederos.

De un vistazo

  • Según el Reglamento (UE) 650/2012, rige la ley de la residencia habitual, salvo que el testamento elija la ley nacional.
  • Si rige el derecho balear, los hijos comparten como legítima un tercio de la herencia, o la mitad si son cinco o más.
  • Los herederos en el extranjero usan las normas baleares si el causante vivía en las islas o tenía allí más bienes en España.
  • Por fallecimientos desde el 25 de julio de 2025, cónyuge, hijos y padres con normas baleares tienen bonificación del 100 %.
  • El impuesto se presenta en seis meses desde el fallecimiento, aunque una bonificación deje la cuota a cero.
  • Palma cobra plusvalía al 18 % en 2026, con bonificación del 95 % para familia directa que conserve la vivienda cinco años.

Última revisión: octubre de 2026 · Forma parte de Tener y vender

Qué ley decide quién hereda

España aplica el Reglamento europeo de sucesiones (Reglamento (UE) n.º 650/2012) a las herencias de quienes fallecieron a partir del 17 de agosto de 2015 (art. 83). Decide qué ley rige toda la sucesión: quién hereda y en qué proporción, si algunos parientes tienen una parte garantizada y quién responde de las deudas (arts. 21 a 23). Se aplica aunque remita a la ley de un país de fuera de la UE (art. 20). El Reino Unido, Irlanda y Dinamarca no participaron en su adopción, pero eso no cambia nada para una vivienda en Mallorca: España está vinculada, de modo que sus notarios, registradores y tribunales lo aplican a toda herencia que tramiten, sea cual sea la nacionalidad del propietario.

La regla general es la ley del país donde el causante tenía su residencia habitual al fallecer (art. 21). La residencia habitual es una cuestión de hecho: cuánto tiempo y con qué regularidad vivió allí la persona, y por qué. En casos excepcionales prevalece un vínculo manifiestamente más estrecho con otro país. En lugar de esa regla, cualquiera puede elegir la ley de un país cuya nacionalidad tenga, en el momento de la elección o al fallecer, y quien tenga dos nacionalidades puede elegir cualquiera de ellas (art. 22). La elección debe hacerse en testamento o documento similar, de forma expresa o clara por sus términos. Un testamento anterior al 17 de agosto de 2015 hecho conforme a una ley que el testador podía haber elegido se considera elección de esa ley (art. 83).

Qué ley rige la sucesión de un propietario extranjero
Situación al fallecerLey que rige la sucesiónQué comprobar
Vivía en Mallorca, sin elección de ley en testamentoLey española. Para un extranjero, esto significa el derecho civil del lugar de residencia habitual, es decir, las normas baleares en MallorcaHijos, padres y cónyuge tienen legítima (véase el apartado siguiente)
Vivía en otro país, sin elección de leyLa ley de ese paísSi es un país no vinculado por el Reglamento, como el Reino Unido, sus propias normas de conflicto pueden devolver la cuestión a la ley española (reenvío, art. 34)
Elección válida de la ley nacional en testamentoLa ley de la nacionalidad elegida, para toda la sucesiónEn países con varios sistemas jurídicos, como el Reino Unido o Estados Unidos, indique el concreto

Las legítimas en Mallorca y en el resto de España

El derecho español limita la libertad de disponer de la herencia. Una parte, la legítima, está reservada a hijos y demás descendientes, a los padres si no hay descendientes y al cónyuge viudo. España tiene varios sistemas de derecho civil. Mallorca tiene sus propias normas en el Libro I de la Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares (Decreto Legislativo 79/1990), mientras que la mayor parte de España sigue el Código Civil. Si su sucesión se rige por el derecho balear, esas son las normas que cuentan.

Legítimas según el derecho balear para Mallorca y según el Código Civil
Quién sobreviveMallorca (Compilación balear)Código Civil (mayor parte de España)
Hijos u otros descendientesUn tercio de la herencia si son cuatro hijos o menos, la mitad si son más (art. 42)Dos tercios; uno de ellos puede destinarse a cualquier hijo o descendiente como mejora (art. 808)
Padres, si no hay descendientesUna cuarta parte (art. 43)La mitad, o un tercio si concurren con cónyuge viudo (art. 809)
Cónyuge, con descendientesUsufructo de la mitad de la herencia (art. 45)Usufructo del tercio de mejora (art. 834)
Cónyuge, con padresUsufructo de dos tercios (art. 45)Usufructo de la mitad (art. 837)
Cónyuge, sin descendientes ni padresUsufructo de toda la herencia (art. 45)Usufructo de dos tercios (art. 838)

El resto de la herencia, la parte de libre disposición, puede dejarse a cualquiera. En Mallorca, el cónyuge no tiene legítima si estaba separado legalmente o si cualquiera de los dos había iniciado el proceso de separación, salvo reconciliación posterior (art. 45). La legítima debe pagarse normalmente con bienes de la herencia, pero el testamento puede permitir el pago en dinero (art. 48). Omitir a un legitimario en el testamento no suele anularlo, y ese heredero puede reclamar su parte. La omisión involuntaria de un hijo puede, en algunos casos, permitir anular el testamento (art. 46).

Causante
La persona fallecida cuya herencia se transmite.
Heredero
Quien recibe toda o parte de la herencia, incluidas sus deudas.
Legatario
Quien recibe por testamento un bien o una suma concretos.
Legítima
La parte de la herencia que la ley reserva a determinados parientes.
Usufructo
Derecho a usar un bien y obtener sus rentas de por vida, mientras otra persona tiene la nuda propiedad.

Hacer testamento en España

No es obligatorio hacer testamento español, y un testamento extranjero válido puede usarse en España. Aun así, muchos propietarios extranjeros lo hacen, porque el testamento notarial español ya tiene la forma con la que trabajan notarios, bancos y Registro de la Propiedad. Usar uno extranjero suele exigir apostillas y traducciones juradas del testamento y de documentos relacionados, como una declaración judicial de validez (grant of probate), y el notario o registrador puede pedir prueba de lo que dice la ley extranjera, lo que añade tiempo y coste para los herederos.

La forma habitual es el testamento abierto notarial. Usted explica su voluntad al notario, este redacta el testamento y usted lo firma ante él. En Mallorca no hacen falta testigos salvo casos especiales, como que el notario no le conozca o que usted no pueda firmar (Compilación balear, art. 52). El notario conserva el original y lo comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad, del Ministerio de Justicia. También es válido el testamento ológrafo, y un extranjero puede escribirlo en su idioma, pero tras el fallecimiento debe protocolizarse ante notario en un plazo de cinco años (Código Civil, arts. 688 y 689).

  • Si lo desea, la elección expresa de la ley de su nacionalidad (Reglamento 650/2012, art. 22). Para el Reino Unido o Estados Unidos, indique el sistema concreto, como la ley de Inglaterra y Gales.
  • Qué bienes cubre el testamento, por ejemplo solo los situados en España, y cómo encaja con otro testamento en su país.
  • Si se mantienen o revocan testamentos anteriores. Según el derecho español, un testamento posterior revoca el anterior salvo que diga que este sigue vigente (Código Civil, art. 739).
  • Herederos y legatarios con nombre completo y datos de identidad, y quién les sustituye si fallecen antes.
  • Un albacea, si quiere que una persona concreta gestione la herencia.

Impuesto sobre Sucesiones: quién paga y qué normas se aplican

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones lo paga cada heredero por el valor neto que recibe, no la herencia en su conjunto (Ley 29/1987, art. 9). Los herederos residentes en España tributan por todo lo que heredan, esté donde esté. Los que viven fuera tributan solo por los bienes situados en España, como la vivienda en Mallorca y las cuentas bancarias españolas (arts. 6 y 7). El impuesto se devenga el día del fallecimiento, por lo que se aplican las normas vigentes ese día (art. 24).

La oficina competente depende de la residencia. Si el causante vivía en Baleares y el heredero vive en España, es la Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB). Si el causante o el heredero vivían fuera de España, es la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, de la Agencia Tributaria (AEAT) en Madrid.

Cómo lograron los herederos residentes fuera de España el derecho a usar las normas autonómicas
FechaQué ocurrió
3 de septiembre de 2014El Tribunal de Justicia de la UE resolvió (asunto C-127/12) que gravar más a los no residentes que a los residentes vulneraba la libre circulación de capitales
1 de enero de 2015La Ley 26/2014 permitió a los residentes en países de la UE y del EEE usar las normas autonómicas
Desde el 19 de febrero de 2018El Tribunal Supremo, a partir de la sentencia 242/2018, declaró que la libre circulación de capitales protege también a los residentes fuera de la UE y del EEE
11 de julio de 2021La Ley 11/2021 incorporó ese derecho a la norma para todos los no residentes, vivan donde vivan

La regla está hoy en la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987. Si el causante vivía en una comunidad autónoma española, los herederos que viven fuera aplican las normas de esa comunidad. Si vivía fuera de España, aplican las de la comunidad donde esté el mayor valor de los bienes situados en España. Así, si el causante vivía en el extranjero y la mayor parte de sus bienes españoles por valor está en Baleares, se aplican las normas baleares. Quien vive en España se considera residente en la comunidad donde pasó más días en los cinco años anteriores. La AEAT confirma que los herederos de la UE, del EEE y de otros países pueden optar por las normas autonómicas.

El inmueble se valora por su valor de referencia catastral en la fecha del fallecimiento, o por el valor declarado si es mayor. Si no hay valor de referencia, se toma el mayor entre el declarado y el de mercado (art. 9.3, modificado por la Ley 11/2021). El ajuar doméstico se presume en el 3 % del caudal relicto salvo prueba en contrario (art. 15). Las deudas deducibles reducen la base imponible.

Reducciones baleares para cónyuge, hijos y otros herederos

Las normas de este apartado se aplican cuando corresponde la normativa balear, según se explica arriba. Clasifican a los herederos en grupos según su parentesco con el causante. Cada grupo tiene una reducción sobre la base imponible, y la mayoría también una bonificación sobre la cuota (Decreto Legislativo 1/2014, arts. 21, 36 y 36 bis). La tabla muestra las reglas para fallecimientos desde el 25 de julio de 2025.

Reducciones y bonificaciones baleares en Sucesiones para fallecimientos desde el 25 de julio de 2025
GrupoQuiénReducciónBonificación sobre la cuota
IHijos y demás descendientes menores de 21 años25.000 € más 6.250 € por cada año por debajo de 21, hasta 50.000 €100 %
IIHijos y demás descendientes de 21 años o más, cónyuge, padres y demás ascendientes25.000 €100 %
IIIHermanos, sobrinos y tíos8.000 €60 %, o 35 % si concurren con hijos u otros descendientes del causante no desheredados
IIIParientes por afinidad, como cuñados, suegros o hijastros8.000 €35 %
IVPrimos, parientes más lejanos y personas sin parentesco1.000 €Ninguna

La bonificación del 100 % para los grupos I y II empezó el 18 de julio de 2023 (Decreto-ley 4/2023) y la confirmó la Ley 11/2023, de 23 de noviembre de 2023. Hasta el 24 de julio de 2025, la redacción limitaba las bonificaciones a los herederos que tributaban como residentes en España. La Ley 6/2025, de presupuestos de Baleares, publicada el 24 de julio de 2025, suprimió ese límite y elevó las bonificaciones del grupo III del 50 % y el 25 % al 60 % y el 35 %, para fallecimientos desde el 25 de julio de 2025. El cambio no se hizo retroactivo.

Si el inmueble era la vivienda habitual del causante, hay además una reducción del 100 % sobre su valor para el cónyuge, ascendientes y descendientes, y para hermanos y otros colaterales mayores de 65 años que convivieran con el causante los dos años anteriores, siempre que el heredero la conserve cinco años (art. 23). Vivienda habitual tiene aquí el sentido del IRPF, de modo que una vivienda vacacional no cuenta.

La ley limita la reducción a 270.151,20 € por heredero, pero permite al conseller de Hacienda elevar esa cifra por orden donde los precios sean altos (disposición adicional quinta). Para una vivienda en Mallorca, la cifra es de 331.859,70 € para fallecimientos desde el 14 de junio de 2026, el mínimo fijado por la Ley 4/2026 y aplicado por la Orden 13/2026. Una orden de 16 de marzo de 2026 había fijado 307.089 € con efectos desde el 1 de marzo de 2026. Para fallecimientos anteriores, el límite es de 270.151,20 €.

Coeficientes baleares aplicados a la cuota según el patrimonio previo del heredero (art. 34)
Patrimonio previo del herederoGrupos I y IIGrupo III: parientes consanguíneos, hijastros y afines en línea rectaGrupo III: cuñados y otros colaterales por afinidadGrupo IV
Hasta 400.000 €1,00001,27061,65751,7000
De 400.000 a 2.000.000 €1,05001,33411,70001,7850
De 2.000.000 a 4.000.000 €1,10001,39771,78501,8700
Más de 4.000.000 €1,20001,52471,95502,0400

En los grupos III y IV, la cuota se calcula primero con una escala del 7,65 % al 34 %, con el tipo máximo para bases superiores a 800.000 € (art. 33.1), luego se multiplica como indica la tabla y solo después se aplica la bonificación. Los grupos I y II tienen su propia escala, vigente desde el 1 de enero de 2016: 1 % hasta 700.000 €, 8 % hasta 1.000.000 €, 11 % hasta 2.000.000 €, 15 % hasta 3.000.000 € y 20 % por encima (art. 33.2). Sin la bonificación, esta es la escala que pagan cónyuge, hijos y padres. Esa fue la situación de los herederos que vivían fuera por fallecimientos entre el 18 de julio de 2023 y el 24 de julio de 2025, porque la bonificación solo se aplicaba entonces a residentes en España. Quienes se vieron afectados por un fallecimiento en ese periodo pueden consultar su situación a un asesor fiscal.

Plazos y consecuencias de incumplirlos

Principales plazos tras un fallecimiento
TrámitePlazoDónde
Certificado de últimas voluntadesSe puede pedir una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimientoMinisterio de Justicia, en línea, por correo o en persona
Declaración y pago del impuesto (modelo 650)6 meses desde el fallecimiento. Una prórroga de 6 meses si se pide en los 5 primeros meses, con intereses de demoraAEAT o ATIB, según lo explicado arriba
Plusvalía municipal6 meses desde el fallecimiento, ampliables hasta un año a petición del herederoAyuntamiento del municipio del inmueble
Responder a un requerimiento notarial para aceptar o repudiar la herencia, si rige la ley española30 días naturales; el silencio equivale a aceptación pura y simpleNotario (Código Civil, art. 1005)
Uso de un certificado sucesorio europeoCada copia auténtica vale 6 mesesAutoridad emisora (Reglamento 650/2012, art. 70)
Protocolización de un testamento ológrafoEn 5 años desde el fallecimientoNotario (Código Civil, art. 689)

Si la declaración se presenta tarde pero antes de que Hacienda se ponga en contacto, se aplica un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Pasados 12 meses, es del 15 % más intereses de demora (Ley General Tributaria, art. 27). Si Hacienda actúa primero, las sanciones pueden ser mayores. Si la bonificación deja la cuota en cero no hay nada que recargar, pero una declaración tardía puede acarrear una sanción fija de 200 €, reducida a 100 € si se presenta antes de que Hacienda se ponga en contacto (Ley General Tributaria, art. 198). No presentar la declaración también puede retrasar la inscripción en el Registro y la liberación de los fondos bancarios.

Plusvalía municipal en una vivienda heredada

La plusvalía municipal, formalmente Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es un impuesto del ayuntamiento sobre la subida de valor del suelo de un inmueble. En una herencia la paga el heredero (Real Decreto Legislativo 2/2004, art. 106). No se aplica al suelo clasificado como rústico a efectos del IBI, algo importante en muchas fincas (art. 104.2). Véase Comprar una finca.

Desde noviembre de 2021 (Real Decreto-ley 26/2021), el heredero puede elegir entre el método estándar, basado en el valor catastral del suelo y un coeficiente según los años transcurridos desde que el causante lo adquirió (hasta 20), y la ganancia real que resulte de los valores de adquisición y de herencia. Si no hubo ganancia, no se paga (arts. 104.5 y 107.5). Cada ayuntamiento fija su tipo, hasta el 30 %, y puede conceder una bonificación de hasta el 95 % en herencias de descendientes, cónyuges y ascendientes (art. 108). El Estado fija los coeficientes máximos. El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre de 2026, establece otros nuevos para fallecimientos desde el 1 de diciembre de 2026, siempre que el Congreso lo convalide; el Congreso rechazó un decreto anterior con los mismos coeficientes (Real Decreto-ley 26/2026) a principios de octubre de 2026. Ambos juegos de máximos figuran en Vender como no residente.

Plusvalía en herencias en Palma según la ordenanza fiscal de 2026
ReglaPalma
Tipo18 % desde el 1 de enero de 2026 (21,5 % en 2025)
Bonificación familiar95 % de la cuota para descendientes (por consanguinidad o afinidad), cónyuges, ascendientes y adoptivos
CondiciónEl heredero no debe transmitir el inmueble en cinco años
Cómo pedirlaSolicitar y autoliquidar con la bonificación en seis meses desde el fallecimiento, ampliables otros seis. No se admiten solicitudes fuera de plazo
PlazoSeis meses, ampliables hasta un año a petición del heredero; la prórroga se entiende concedida sin respuesta expresa. Un año si la herencia se acepta más de cinco meses después del fallecimiento

Qué deben hacer los herederos, paso a paso

  1. Inscribir el fallecimiento y obtener certificados

    Un fallecimiento en España se inscribe en el Registro Civil, normalmente a través de la funeraria. Pida varias copias, incluida la versión multilingüe (certificado plurilingüe de defunción). Un fallecimiento en el extranjero se acredita con el certificado de ese país, normalmente con apostilla y traducción jurada, o con el formulario multilingüe de la UE cuando proceda.

  2. Averiguar si hay testamento

    Pasados 15 días hábiles, pida al Ministerio de Justicia el certificado de últimas voluntades. Indica si se otorgaron testamentos notariales españoles y dónde. Otro certificado recoge los seguros de vida con cobertura de fallecimiento. Si el causante tenía vínculos con otro país, compruebe también allí si hay testamento.

  3. Determinar quiénes son los herederos

    Con un testamento español, el notario trabaja con una copia autorizada. Un testamento extranjero y cualquier grant of probate necesitan apostillas, traducciones juradas y quizá prueba de la ley extranjera. Un certificado sucesorio europeo de otro país de la UE no necesita legalización (Reglamento 650/2012, art. 74), aunque la AEAT pide traducción al español. Sin testamento y con ley española aplicable, un notario extiende la declaración de herederos.

  4. Obtener un NIE para cada heredero extranjero

    Cada heredero necesita un número de identificación fiscal español para presentar el impuesto y firmar la escritura; un español usa su NIF. Véase Cómo obtener el NIE.

  5. Valorar la herencia

    Enumere bienes y deudas a la fecha del fallecimiento: el inmueble por su valor de referencia, saldos bancarios, vehículos y deudas como una hipoteca o impuestos pendientes. Las deudas tributarias del causante pasan a los herederos, pero no las sanciones (Ley General Tributaria, art. 39).

  6. Presentar y pagar el impuesto

    Presente el modelo 650 por cada heredero en seis meses. Los herederos que vivan fuera de la UE y del EEE deben, en general, nombrar un representante residente en España. La AEAT puede autorizar el pago con las cuentas españolas del causante si se pide antes de presentar la declaración; esta opción no existe en la presentación en línea.

  7. Firmar la escritura de herencia

    Los herederos aceptan la herencia y se reparten los bienes en una escritura de aceptación y adjudicación de herencia ante notario. Pueden actuar con un poder. Véase Cómo elegir abogado.

  8. Pagar la plusvalía e inscribir

    Presente la plusvalía en el ayuntamiento e inscriba la escritura en el Registro de la Propiedad, que comprueba que los impuestos están atendidos (Ley Hipotecaria, art. 254). Actualice Catastro, IBI, suministros y comunidad de propietarios. Después, los herederos pagan los impuestos anuales de propietario: véase Impuestos para propietarios.

Preguntas de los compradores

¿Puedo dejar mi vivienda en Mallorca a quien quiera?

Solo si lo permite la ley que rige su sucesión. Si se aplica el derecho balear o el Código Civil, hijos, padres y cónyuge tienen legítima. Un extranjero cuyo testamento elija válidamente la ley de su nacionalidad se rige por esa ley (Reglamento 650/2012, arts. 22 y 23).

¿Pagan mis hijos el impuesto español si viven en el extranjero?

Deben presentar la declaración en seis meses. Por fallecimientos desde el 25 de julio de 2025, hijos, cónyuge y padres que puedan aplicar las normas baleares tienen una bonificación del 100 % de la cuota vivan donde vivan, siempre que los valores de la escritura respeten el límite.

¿Necesito testamento español si ya tengo uno en mi país?

No. Un testamento extranjero válido puede usarse en España, pero suele necesitar apostilla, traducción jurada y a veces prueba de la ley extranjera. Si hace ambos, deben redactarse de modo que uno no anule al otro.

¿Qué ocurre si se incumple el plazo de seis meses?

Una declaración tardía presentada antes de que Hacienda se ponga en contacto lleva un recargo del 1 % más el 1 % por mes completo de retraso, hasta el 15 % más intereses pasados 12 meses (Ley General Tributaria, art. 27). Se puede pedir una prórroga de seis meses en los cinco primeros meses.

¿Qué ocurre si no hay testamento?

Decide la ley que rige la sucesión. Según la ley española, el orden es descendientes, ascendientes, cónyuge y parientes hasta el cuarto grado, y en Mallorca el cónyuge conserva además los derechos de usufructo del derecho balear (Compilación, art. 53). Un notario extiende la declaración de herederos.

¿Tiene una pareja no casada las mismas ventajas fiscales que un cónyuge?

Solo si la pareja cumple los requisitos de la Ley balear 18/2001 de parejas estables, incluida la inscripción en un registro público. Si no, está en el grupo IV, con 1.000 € de reducción y sin bonificación. Esto vale para las normas baleares: otras comunidades tienen las suyas.

Fuentes

Las fuentes oficiales y publicadas en las que se basa esta guía, revisadas en octubre de 2026.

  1. Reglamento (UE) nº 650/2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo BOE (Diario Oficial de la Unión Europea)
  2. Resolución de 10 de abril de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (BOE-A-2017-4556) BOE
  3. Decreto Legislativo 79/1990, texto refundido de la Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares (texto consolidado) BOE
  4. Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil (texto consolidado) BOE
  5. Succession: Spain Portal Europeo de e-Justicia (Red Judicial Europea, con el Consejo de los Notariados de la UE)
  6. Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto consolidado con versiones anteriores) BOE
  7. Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal BOE
  8. Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto consolidado) BOE
  9. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (no residentes): preguntas frecuentes Agencia Tributaria
  10. Adquisiciones mortis causa. Modelo 650: plazos de presentación Agencia Tributaria
  11. Decreto Legislativo 1/2014, texto refundido de las disposiciones legales de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado (texto consolidado con versiones anteriores, actualizado el 13 de junio de 2026) BOE
  12. Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas BOE (publicado en el BOIB núm. 74, 13 de junio de 2026)
  13. Orden 5/2026 del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 16 de marzo, por la que se desarrolla la disposición adicional quinta del Texto refundido de tributos cedidos (BOIB núm. 34, 17 de marzo de 2026) Govern de les Illes Balears (BOIB)
  14. Orden 13/2026 del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 22 de junio, por la que se modifica la Orden 5/2026 (BOIB núm. 80, 25 de junio de 2026) Govern de les Illes Balears (BOIB)
  15. Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible BOE
  16. Resolución de 2 de octubre de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 26/2026 BOE
  17. Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 BOE (publicado en el BOIB extraordinario núm. 98, 24 de julio de 2025)
  18. Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables (texto consolidado) BOE
  19. Modelo 650: instrucciones Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB)
  20. Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (texto consolidado) BOE
  21. Ordenanzas fiscales 2026: Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, concepto 114,00 (arts. 8, 9 y 11) Ajuntament de Palma
  22. Plusvalía.01: IVTNU (municipio de Palma), información y cálculo del impuesto Ajuntament de Palma
  23. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (texto consolidado) BOE
  24. Decreto de 8 de febrero de 1946, Ley Hipotecaria (texto consolidado) BOE
  25. Certificado de actos de última voluntad Ministerio de Justicia
  26. Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento Ministerio de Justicia
  27. When someone dies in Spain GOV.UK (Foreign, Commonwealth and Development Office)
  28. Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil, artículos 14 y 16 BOE
  29. Ley 22/2009, de 18 de diciembre, artículo 32 BOE

Información general, no asesoramiento. Esta guía explica cómo suelen funcionar las cosas para quien compra en Mallorca. Las normas y los tipos cambian y cada compra es distinta, así que compruebe los detalles de su caso con un abogado o asesor fiscal independiente antes de comprometerse.

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