Qué significa comprar sobre plano
Comprar sobre plano es acordar con un promotor la compra de una vivienda antes de que se construya o durante la obra, y pagar parte del precio antes de recibirla. El promotor es la persona o empresa que decide, programa y financia las obras; debe tener derecho a edificar en el solar y obtener las licencias (LOE, artículo 9). La compra se completa con la firma de la escritura y la entrega de llaves una vez terminado el edificio. En Baleares, a la venta debe adjuntarse copia de la cédula de habitabilidad o de la licencia de ocupación; una venta sin ella solo es posible si el contrato o la escritura lo indican expresamente (Ley 5/2018, artículo 16).
Los riesgos son distintos de los de una compra de segunda mano porque la vivienda aún no existe. El promotor puede quebrar o quedarse sin dinero, las obras pueden retrasarse o no terminar, el resultado puede diferir de lo prometido, o puede faltar la documentación necesaria para ocuparla. La ley tiene normas específicas para cada caso, que se explican a continuación en el orden en que las encuentra un comprador.
- Promotor
- Quien decide, programa y financia las obras, para sí o para vender lo construido.
- Licencia de obras
- La licencia que concede el ayuntamiento para el proyecto.
- Memoria de calidades
- La relación escrita de materiales, instalaciones y acabados prometidos.
- Cuenta especial
- La cuenta bancaria, separada del resto del dinero del promotor, en la que deben ingresarse los pagos anticipados de los compradores.
- Aval bancario / seguro de caución
- Garantía de un banco o póliza de seguro que devuelve los pagos anticipados si la vivienda no se construye o no se entrega a tiempo.
- Licencia de primera ocupación
- La licencia municipal que confirma que el edificio terminado se ajusta a su licencia.
- Cédula de habitabilidad
- En Mallorca la expide el Consell de Mallorca. En una vivienda nueva, desde el 29 de mayo de 2024 la sustituye la licencia de ocupación municipal hasta que corresponda una cédula de renovación, diez años después.
Cómo protege la ley sus pagos a cuenta
La protección está en la disposición adicional primera de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE, Ley 38/1999). La Ley 20/2015 la reescribió con efectos desde el 1 de enero de 2016 y derogó la antigua Ley 57/1968 sobre cantidades anticipadas para viviendas. Se aplica a quien promueva cualquier tipo de vivienda, también mediante una comunidad de propietarios o una cooperativa, y quiera que los compradores aporten dinero para su construcción.
- Desde la concesión de la licencia de obras, el promotor debe garantizar la devolución del dinero que usted entregue, mediante un seguro de caución de una aseguradora autorizada en España o un aval solidario de un banco autorizado.
- La garantía cubre lo que pague, incluidos los impuestos como el IVA, más el interés legal del dinero.
- Se aplica si la obra no empieza o no llega a buen fin en el plazo convenido para entregar la vivienda.
- Los pagos deben pasar por una cuenta especial en un banco, separada de los demás fondos del promotor y destinada únicamente a construir las viviendas. El banco debe exigir la garantía, bajo su responsabilidad, antes de abrirla.
- Al firmar el contrato de compra, el promotor debe entregarle un documento que acredite la garantía, referido individualmente a las cantidades que vaya a anticipar.
| Aspecto | Seguro de caución | Aval bancario |
|---|---|---|
| Forma | Una póliza individual para cada comprador, que identifica la vivienda. El promotor es el tomador y usted, el asegurado. | Lo emite y mantiene en vigor un banco, con usted como beneficiario. |
| Importe | Todos los pagos anticipados con impuestos, más el interés legal desde cada pago hasta la fecha prevista de entrega. | El mismo. |
| Coste | El promotor paga la prima hasta la firma de la escritura. La aseguradora no puede oponerle a usted que el promotor no la haya pagado. | La ley impone al promotor la obligación de aportarlo. |
| Cómo reclamar | Exija la devolución al promotor de forma fehaciente. Si no ha devuelto el dinero en 30 días, reclame a la aseguradora, que debe pagar en 30 días desde su reclamación. | Exija la devolución al promotor de forma fehaciente. Si no ha devuelto el dinero en 30 días, reclame al banco. |
| Plazo | La LOE aplica a estas pólizas la Ley de Contrato de Seguro, según la cual las acciones prescriben a los dos años (Ley 50/1980, artículo 23). | La garantía caduca si no ha pedido al promotor la resolución y la devolución en los dos años siguientes al incumplimiento. |
La publicidad de viviendas vendidas con pagos antes o durante la obra debe indicar que el promotor cumple estas normas y nombrar al garante y al banco de la cuenta especial. No aportar la garantía es una infracción en materia de consumo, con multas de hasta el 25 % de las cantidades que debieron garantizarse, o las que fije la normativa autonómica.
Comprobar al promotor y la licencia de obras
Las comprobaciones siguientes se refieren a quién es el promotor, si tiene derecho a edificar en el solar y si el edificio cuenta con una licencia válida. En Baleares, la información que el promotor debe dar a los compradores de vivienda nueva la fija sobre todo la ley balear de consumo (Ley 7/2014, artículo 28), porque el consumo es competencia autonómica. La norma estatal (Real Decreto 515/1989) solo se aplica aquí donde la autonómica guarde silencio, salvo sus artículos 3.2 y 10, que rigen en toda España. En Cómo elegir abogado se explica quién hace estas comprobaciones.
Identificar al promotor
La ley balear obliga al vendedor a indicar su nombre o razón social y domicilio social, y datos que permitan el contacto directo con el promotor, el constructor y el arquitecto del proyecto. Una nota del Registro Mercantil muestra el capital de la sociedad, sus administradores y apoderados, y qué cuentas anuales ha depositado.
Comprobar el solar en el Registro de la Propiedad
Una nota simple indica el titular registral y las cargas, como una hipoteca del promotor para financiar la obra. El servicio en línea de los registradores cobra 9,02 € por finca más impuestos, y puede pedirse una traducción al inglés por 30 € más impuestos (octubre de 2026). El promotor también debe decir si ya se han firmado las escrituras de obra nueva y de división en propiedad horizontal (Ley 7/2014, artículo 28).
Comprobar la licencia de obras
El promotor debe facilitar copia de la licencia y de las demás autorizaciones necesarias para la ocupación, e indicar expresamente si falta alguna (Ley 7/2014, artículo 28). Su abogado puede confirmar con el departamento de urbanismo del ayuntamiento que la licencia es válida y cubre el proyecto que usted compra.
Anotar los plazos de la licencia
Según la ley balear de urbanismo (Ley 12/2017, artículo 154), toda licencia fija un plazo para empezar y otro para terminar las obras. Si el plan local no dice nada, son seis meses para empezar y tres años para terminar. Una solicitud justificada presentada a tiempo amplía cada plazo en la mitad, y cabe una segunda y última prórroga del plazo de terminación si la obra está muy avanzada. Si las obras no empiezan o terminan a tiempo, la licencia caduca: el ayuntamiento lo declara tras oír al titular, y la obra no puede continuar sin una nueva licencia.
Visitar la obra
En la obra debe figurar, mientras dure, un cartel con los datos de la licencia y la identidad del promotor (Ley 12/2017, artículo 157).
Comprobar quién da la garantía
El promotor debe nombrar a la aseguradora o el banco que da la garantía y al banco de la cuenta especial (Ley 7/2014, artículo 28, y LOE). Pida confirmación de que la garantía será individual para su vivienda y cubrirá todos los pagos.
Si el promotor ya ha inscrito en el Registro de la Propiedad una declaración de obra nueva en construcción, el notario habrá exigido la licencia y un certificado de técnico competente de que la descripción coincide con el proyecto autorizado (Ley de Suelo estatal, Real Decreto Legislativo 7/2015, artículo 28). En Informes y comprobaciones se detallan las comprobaciones en el Registro y el Catastro.
El contrato de compra
En una compra sobre plano se firma un contrato privado mucho antes de la escritura, a veces tras un documento de reserva. En El proceso de compra se explican las reservas y las arras. Cuando se pactan pagos anticipados, la LOE exige que el contrato indique expresamente tres cosas:
- Que el promotor devolverá lo pagado, con impuestos e interés legal, si la obra no empieza o no termina en los plazos convenidos, o si no se obtiene la cédula de habitabilidad, la licencia de primera ocupación o un documento equivalente.
- La póliza de seguro o el aval, con el nombre de la aseguradora o el banco.
- El banco y la cuenta en la que deben hacerse los pagos anticipados.
La ley balear de consumo añade que, al firmar, el promotor debe entregarle su oferta contractual con toda la información del artículo 28 de la Ley 7/2014, y que esa oferta pasa a formar parte del contrato (artículo 21.3). Además de los datos sobre promotor, licencia y garantía ya citados, esa información incluye:
- La fecha de entrega de la vivienda y de las zonas comunes.
- Los planos del edificio y de la vivienda, su orientación principal, la superficie útil, los materiales e instalaciones, el aislamiento térmico y acústico, las medidas de ahorro energético y el mobiliario incluido.
- El precio total con IVA y los honorarios de agente, si los hay, menos las cantidades ya entregadas a cuenta, y la forma de pago.
- Las posibles cláusulas penales por retraso en la entrega del promotor o en el pago del comprador.
- Una declaración de que usted no paga los gastos de titulación que por ley corresponden al vendedor, su derecho a elegir notario y gestor cuando pague esos gastos, y su libertad para decidir si se subroga en un préstamo que no concertó.
- Los estatutos de la comunidad de propietarios, si ya están redactados, y cualquier límite al uso de la vivienda.
Según el artículo 89 de la ley estatal de consumidores (Real Decreto Legislativo 1/2007), estas cláusulas se consideran siempre abusivas, y por tanto nulas, cuando una empresa vende una vivienda a un consumidor:
- Obligarle a pagar los gastos de titulación propios del promotor: la declaración de obra nueva, la división en propiedad horizontal y las hipotecas que financian la construcción, o su división y cancelación.
- Obligarle a subrogarse en la hipoteca del promotor, o penalizarle si no lo hace.
- Obligarle a pagar impuestos cuyo sujeto pasivo legal es el promotor.
- Obligarle a pagar la conexión de la vivienda a los suministros generales cuando deba entregarse lista para habitar.
- Obligarle a renunciar a su derecho a elegir notario (artículo 89.8).
Los cambios durante la obra también están regulados. Si el promotor quiere modificar las obras por razones que no pudo prever razonablemente y que alterarían el precio pactado, el RD 515/1989 (artículo 10) le obliga a avisar antes a los compradores, y estos deben aceptar la variación exacta del precio.
Pagos a cuenta, IVA y AJD
El contrato fija cuánto se paga y cuándo. No existe un estándar legal de plazos ni de porcentajes. El documento de garantía que recibe al firmar debe referirse individualmente a las cantidades que se anticiparán (LOE, disposición adicional 1, apartado Tres), de modo que cada pago del calendario se pueda cotejar con él. A grandes rasgos:
Reserva
Un pago para retirar la vivienda del mercado. Pregunte si es reembolsable y si la garantía lo cubre.
Contrato privado
Usted firma y recibe su documento de garantía individual. El primer pago importante va a la cuenta especial.
Pagos a cuenta
Nuevos pagos en las fechas o hitos del contrato, cada uno a la cuenta especial y con su factura con IVA del promotor.
Escritura
Paga el resto al firmar la escritura ante notario. La hipoteca que financie la compra también se firma ante notario. Si no reside en España, véase Hipotecas para no residentes.
AJD
Se presenta y paga con el modelo 600 a la ATIB (Agència Tributària de les Illes Balears) en el plazo de un mes desde la escritura.
Una vivienda nueva comprada al promotor paga IVA, no el ITP de la segunda mano. Las viviendas, con hasta dos plazas de garaje y anexos en el mismo edificio vendidos con ellas, pagan el tipo reducido del 10 % (Ley del IVA 37/1992, artículo 91). El IVA se devenga en cada pago anticipado al recibirlo (artículo 75), de modo que todos los pagos a cuenta lo llevan. En la escritura se paga además el AJD al tipo balear. El sujeto pasivo es el comprador (ley estatal del ITPAJD, artículo 29), y el impuesto se calcula sobre el valor declarado en la escritura, que no puede ser inferior al valor de referencia del Catastro si existe (artículo 30.1).
| Impuesto | Tipo | Notas |
|---|---|---|
| IVA: vivienda, hasta dos plazas de garaje y anexos vendidos con ella | 10 % | Se aplica a cada pago y al resto del precio. |
| IVA: locales comerciales, o plazas de garaje a partir de la tercera o vendidas por separado | 21 % | El tipo general (Ley del IVA, artículo 90). |
| IVA: viviendas de protección oficial de determinadas categorías, vendidas por su promotor | 4 % | Ley del IVA, artículo 91.Dos.1.6º. El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre de 2026, añade las viviendas con protección permanente desde el 1 de diciembre de 2026, pero solo si el Congreso lo convalida; a 25 de octubre de 2026 no lo había hecho. |
| AJD: tipo general | 1,5 % | Ley tributaria balear, artículo 15. Subió desde el 1,2 % con la Ley balear 19/2019. |
| AJD: inmueble valorado en 1.000.000 € o más | 2 % de todo el valor | Ley tributaria balear, artículo 17 bis, en vigor desde el 1 de enero de 2023 (Ley balear 11/2022). El valor es el de referencia del Catastro, o el declarado si es superior. |
| AJD: primera vivienda y residencia habitual del comprador, valorada en hasta 331.859,70 € en Mallorca | 1 %, o 0,5 % para menores de 36 años y algunos casos de familia o discapacidad, sobre los primeros 270.151,20 €; 1,5 % sobre el exceso | Artículo 17 y disposición adicional 5. Tipos vigentes desde el 14 de junio de 2026 (antes, el reducido era del 1,2 %). La vivienda debe ser la residencia habitual a efectos del IRPF, el comprador debe adquirir al menos la mitad y no ser propietario de la mitad o más de otra vivienda. No vale para una vivienda vacacional. |
| Precio sin IVA | IVA al 10 % | AJD | Total de estos impuestos |
|---|---|---|---|
| 500.000 € | 50.000 € | 7.500 € (1,5 %) | 57.500 € |
| 1.200.000 € | 120.000 € | 24.000 € (2 %) | 144.000 € |
El AJD de la escritura de hipoteca lo paga el banco, por un cambio estatal introducido por el Real Decreto-ley 17/2018 en noviembre de 2018. Notario, Registro, abogado y otros gastos se tratan en Gastos de compra e impuestos.
Retrasos, cambios y resolución del contrato
Si la obra no ha empezado o la vivienda no se ha entregado en la fecha acordada, la LOE le da a elegir. Puede resolver el contrato (rescisión) y recuperar lo pagado, con impuestos, más el interés legal. O puede conceder al promotor una prórroga, que debe constar en una adenda al contrato con la nueva fecha de terminación y entrega.
Comprobar las fechas
Compare la fecha de entrega del contrato, y cualquier prórroga acordada por escrito, con el estado de la obra y de la licencia.
Valoración jurídica
Un abogado puede decirle si se dan las condiciones para resolver y cómo afecta la decisión a la garantía.
Enviar un requerimiento formal
Exija la devolución al promotor de forma fehaciente, por ejemplo con un burofax o un requerimiento notarial.
Reclamar al garante
Si el promotor no ha pagado en 30 días, reclame a la aseguradora o al banco de su garantía. Puede hacerlo directamente si no es posible reclamar antes al promotor.
Pago de la aseguradora
La aseguradora debe pagar en 30 días desde su reclamación. Una vez pagado, el promotor no puede vender la vivienda hasta haberle devuelto el importe.
Si una reclamación llega a la jurisdicción civil, la demanda por lo general no se admite si las partes no han intentado antes una vía extrajudicial, como la negociación directa o entre sus abogados, la mediación, la conciliación o una oferta vinculante confidencial. Este requisito se aplica desde el 3 de abril de 2025 (Ley Orgánica 1/2025, artículo 5).
Los retrasos también pueden venir de la licencia. Sus plazos se pueden prorrogar (Ley 12/2017, artículo 154), pero eso no cambia la fecha de entrega de su contrato. Las modificaciones del proyecto autorizado necesitan la aprobación del ayuntamiento. Si alteran el número de viviendas, el uso del suelo, la altura, el volumen, la situación del edificio o la ocupación máxima, las obras deben pararse mientras se tramitan (artículo 156).
Final de obra: licencias, entrega y repasos
Antes de entregar la vivienda, el promotor debe terminar el edificio y obtener los documentos que permiten habitarlo. Según la ley balear de urbanismo (Ley 12/2017, artículo 158), un edificio solo se puede ocupar con cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación vigente, y las compañías no pueden firmar contratos definitivos de agua, electricidad, gas ni telecomunicaciones sin ella. La Ley balear de vivienda (Ley 5/2018, artículo 16) exige incluir una copia en toda venta o, si no existe, que el contrato o la escritura lo indiquen expresamente.
Certificado final de obra
Lo firman el director de obra y el director de ejecución de la obra. Se adjunta al acta en la que el promotor recibe formalmente del constructor la obra terminada (LOE, artículo 6).
Licencia de primera ocupación
El ayuntamiento coteja la obra con la licencia y expide la licencia de ocupación o primera utilización. Debe notificar su resolución en el plazo de un mes desde una solicitud completa (Ley 12/2017, artículo 158).
Licencia de ocupación, no primera cédula
Desde el 29 de mayo de 2024, una vivienda nueva en Baleares ya no recibe cédula de primera ocupación: la licencia de ocupación municipal confirma también que es habitable, y diez años después de la licencia se necesita una cédula de renovación del Consell de Mallorca (Ley 7/2024, artículo 53). Véase Informes y comprobaciones.
Inscripción del edificio terminado
El promotor inscribe la obra nueva terminada en el Registro de la Propiedad. Para ello necesita el certificado final de obra, la acreditación de las autorizaciones de ocupación y de los requisitos de eficiencia energética (Ley de Suelo, artículo 28) y la del seguro decenal (LOE, artículo 20).
Visita de repasos
Una inspección de la vivienda antes de firmar, por el comprador o por un arquitecto técnico contratado por él, con los defectos anotados por escrito para que el promotor los subsane.
Escritura y llaves
Usted firma la escritura, paga el resto y recibe las llaves. La ley balear de consumo obliga al vendedor de una vivienda nueva a entregar planos firmados de la vivienda y sus instalaciones, una relación de materiales, la licencia de primera ocupación, los boletines de electricidad, gas y agua, un manual de uso y mantenimiento y las garantías de los electrodomésticos incorporados (Ley 7/2014, artículo 21). También debe entregarse el Libro del Edificio, con el proyecto final y sus modificaciones aprobadas, el acta de recepción, los agentes intervinientes y las instrucciones de uso y mantenimiento (LOE, artículo 7).
Tras la firma
El AJD se paga en el plazo de un mes, la escritura se inscribe en el Registro de la Propiedad, y los suministros y las cuotas de comunidad pasan a nombre del comprador. Estos pasos se explican en El proceso de compra.
Garantías de construcción tras la entrega
El artículo 17 de la LOE hace responsables a todos los que intervinieron en la construcción, frente a los propietarios y también frente a los compradores posteriores, de los daños materiales causados por defectos dentro de unos plazos. Estos cuentan desde la recepción de la obra (la aceptación formal de la obra terminada por el promotor), sin reservas o desde la subsanación de las que hubiera. Esa fecha puede ser anterior a su propia entrega, de modo que parte de cada plazo puede haber corrido ya cuando reciba las llaves.
| Plazo | Qué cubre | Quién responde ante usted |
|---|---|---|
| 1 año | Defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado. | El constructor. |
| 3 años | Defectos en elementos constructivos o instalaciones que impidan cumplir los requisitos de habitabilidad: higiene y salud, protección frente al ruido, ahorro de energía y aislamiento, y otros aspectos funcionales. | El agente responsable del defecto. |
| 10 años | Defectos en cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales que afecten directamente a la resistencia y estabilidad. | El agente responsable del defecto. |
En todos los casos, el promotor responde solidariamente con los demás agentes ante los compradores por los daños derivados de vicios de construcción, de modo que también puede reclamarle a él (artículo 17.3). La acción debe ejercitarse en los dos años siguientes a la producción del daño (artículo 18). Estas normas se aplican junto a sus derechos contractuales frente al promotor como vendedor.
En edificios destinados principalmente a vivienda, el promotor debe contratar un seguro decenal o garantía equivalente frente a daños estructurales, por al menos el 100 % del coste de la obra (artículos 19 y 20 y disposición adicional 2). En viviendas, solo esta cobertura de diez años es obligatoria: las garantías de uno y tres años del artículo 19 solo lo serán si lo exige un real decreto. Los plazos de responsabilidad de uno y tres años de la tabla siguen vigentes; lo que no es obligatorio es el seguro que los respalde. El Registro de la Propiedad no inscribe el edificio nuevo sin acreditar la cobertura decenal.
Preguntas antes de firmar
- ¿Quién es exactamente el promotor y qué indica la nota del Registro Mercantil?
- ¿Se ha concedido la licencia de obras y qué plazos de inicio y terminación tiene?
- ¿Qué aseguradora o banco da la garantía, y recibiré un documento individual que cubra todos los pagos, incluida la reserva?
- ¿En qué cuenta especial debo pagar, y figura en el contrato?
- ¿Cuál es la fecha de entrega y qué ocurre si no se cumple?
- ¿Se adjuntan al contrato los planos, la superficie y la memoria de calidades?
- ¿Aparece el IVA por separado, y qué gastos de la escritura me corresponden?
- ¿Hay una hipoteca del promotor sobre el solar, y cómo se cancelará o dividirá en la entrega?
- ¿Puedo usar la vivienda como pretendo, por ejemplo para alquilarla?
- Si compro mediante una sociedad o adquiero varias unidades, ¿tengo las mismas protecciones?
Preguntas de los compradores
¿Está seguro mi dinero si el promotor quiebra?
Los pagos anticipados hechos conforme a la LOE están cubiertos por su póliza individual o su aval, con impuestos e interés legal. La ley exige que los pagos pasen por la cuenta especial y, en el seguro, excluye lo que el comprador no pueda acreditar, de modo que importa la prueba de cada pago.
¿Se paga ITP en una vivienda sobre plano?
No, si compra al promotor. Paga un 10 % de IVA en cada pago y AJD balear en la escritura: 1,5 %, o 2 % si la vivienda se valora en 1.000.000 € o más, con tipos más bajos para algunas primeras viviendas que pasan a ser residencia habitual del comprador (octubre de 2026).
¿Puedo resolver el contrato si la vivienda se retrasa?
Si la obra no ha empezado o la vivienda no se entrega en la fecha acordada, la LOE le permite resolver y recuperar lo pagado con impuestos e interés legal, o pactar una prórroga por escrito. Puede discutirse si un retraso concreto cumple ese requisito, y eso debe valorarlo su abogado.
¿Puede obligarme el promotor a subrogarme en su hipoteca?
No. En una venta a un consumidor, la cláusula que le obligue a subrogarse en la hipoteca del promotor o le penalice si no lo hace es nula según el artículo 89 de la ley estatal de consumidores, y la ley balear exige que el contrato propuesto indique que la decisión es suya (Ley 7/2014, artículo 28).
¿Cuándo termina mi garantía?
Cuando se ha expedido la cédula de habitabilidad o la licencia de primera ocupación y el promotor acredita la entrega de la vivienda, o si usted rechaza una vivienda que cumpla esas condiciones. A partir de ahí se aplican las garantías de construcción.
¿Quién paga la conexión del agua y la electricidad?
Si la vivienda debe entregarse lista para habitar, la cláusula que obligue a un consumidor a pagar la conexión a los suministros generales es nula por abusiva (ley de consumidores, artículo 89.3). Sus propios contratos de suministro son otra cuestión.
Fuentes
Las fuentes oficiales y publicadas en las que se basa esta guía, revisadas en octubre de 2026.
- Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (texto consolidado) BOE (Boletín Oficial del Estado)
- Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (disposiciones finales 3 y 21) BOE
- Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (texto consolidado, actualizado el 3 de octubre de 2026) BOE
- Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (texto consolidado, actualizado el 7 de octubre de 2026) BOE
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda BOE
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación BOE
- Decreto Legislativo 1/2014, texto refundido de las disposiciones legales de las Illes Balears en materia de tributos cedidos (texto consolidado, actualizado el 13 de junio de 2026), con su lista de modificaciones BOE (legislación de las Illes Balears)
- Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2023 BOE
- Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos de las Illes Balears BOE (legislación de las Illes Balears)
- Real Decreto Legislativo 1/1993, texto refundido de la Ley del ITPAJD (texto consolidado) BOE
- Instrucciones del modelo 600 (ITPAJD) ATIB (Agència Tributària de les Illes Balears)
- Real Decreto Legislativo 1/2007, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios BOE
- Real Decreto 515/1989, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas BOE
- Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (Ley Orgánica 1/2007) BOE
- Ley 7/2014, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears (texto consolidado) BOE (legislación de las Illes Balears)
- Orden 5/2026, de 16 de marzo, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, por la que se desarrolla la disposición adicional quinta del Decreto legislativo 1/2014 BOIB (Butlletí Oficial de les Illes Balears) núm. 34, 17 de marzo de 2026
- Orden 13/2026, de 22 de junio, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, por la que se modifica la Orden 5/2026 BOIB núm. 80, 25 de junio de 2026
- Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears BOE (legislación de las Illes Balears)
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia BOE
- Ley 5/2018, de la vivienda de las Illes Balears (texto consolidado, actualizado el 13 de junio de 2026) BOE (legislación de las Illes Balears)
- Ley 12/2017, de urbanismo de las Illes Balears (texto consolidado, actualizado el 13 de junio de 2026) BOE (legislación de las Illes Balears)
- Real Decreto Legislativo 7/2015, texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana BOE
- Registro de la Propiedad: nota simple Colegio de Registradores (sede electrónica)
- Registro Mercantil: información mercantil Colegio de Registradores (sede electrónica)
- Ley del Notariado (art. 23) y Real Decreto 1065/2007 (art. 20) BOE
- Código Civil (art. 1280) BOE
- Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears (texto consolidado) BOE
- Real Decreto 1065/2007, Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (consolidated text) BOE
Información general, no asesoramiento. Esta guía explica cómo suelen funcionar las cosas para quien compra en Mallorca. Las normas y los tipos cambian y cada compra es distinta, así que compruebe los detalles de su caso con un abogado o asesor fiscal independiente antes de comprometerse.
